Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 54

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 54

51 D.P.R. 54 (1937) GARCÍA APONTE V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisca García Aponte, Etc., demandantes y apelantes,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Lic. Emigdio S. Ginorio y Alberto E. Lugo, demandados y apelados.

Núm.: 6967

Sometido: Marzo 13, 1936

Resuelto: Febrero 26, 1937.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre excepciones previas de falta de hechos suficientes para constituir causa de acción y de falta de jurisdicción, declarando sin lugar demanda sobre rectificación de inscripciones, sin costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores

procedimientos.

L.

Santiago Carmona, abogado de los apelantes; Hon. Procurador General B. Fernández García y T. Torres Pérez, Subprocurador, abogados del Registrador apelado; Manuel Cruz Orta, abogado del apelado Sr. Lugo.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso en que el registrador de la propiedad se negó a acceder a cierta petición de los apelantes. El registrador fué de opinión que cualesquiera correcciones que en sus libros pudieran hacerse requerirían la intervención de la corte de distrito. En su consecuencia los apelantes

radicaron un pleito contra el registrador de la propiedad. La Corte de Distrito de San Juan fué del criterio de que el único remedio que tenían los apelantes era un recurso gubernativo para ante este tribunal, y citó el caso de Meléndez v.

Cuchí, 15 D.P.R. 658. Ese caso tan sólo resolvió que no procedía un mandamus contra un Registrador por negarse a inscribir una sentencia, toda vez que existía un remedio claro y adecuado en el curso ordinario de la ley, o sea, el recurso gubernativo. No resolvimos que un remedio extraordinario excluía un remedio ordinario; ni tampoco decidimos que un recurso gubernativo debe preferirse a un pleito ordinario ante la corte de distrito.

Todo lo contrario es lo cierto cuando han de hacerse correcciones en el registro de la propiedad, bien sea por defectos que son aparentes en el registro, o por algún otro motivo. Siempre hemos sido de opinión de que por regla general cualquier cosa que pueda hacerse mediante un recurso gubernativo para corregir los asientos del registro puede lograrse mediante un pleito entre las partes mismas o por una de ellas contra el registrador. En un caso adecuado, las personas que tengan intereses opuestos, de ser conocidas, deben incluirse como partes.

En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR