Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 670
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 51 D.P.R. 670 |
51 D.P.R. 670 (1937) RODRÍGUEZ V. FONTES CÁTALA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Angel Rodríguez Velázquez, demandante y apelado,
v.
Francisco Fontes Cátala, demandado y apelado;
The American Railroad Company of Porto Rico, interventora y apelante.
Núm.: 7198
Sometido: Marzo 3, 1937
Resuelto: Junio 4, 1937.
Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar intervención presentada por la apelante, sin costas.
Revocada, dictándose otra declarando que la apelante no viene obligada a cumplir la orden de embargo notificádale en cuanto a sueldos no devengados a la fecha de la
misma se refiere.
M.
Acosta Velarde, abogado de la apelante; Vicente Géigel Polanco, abogado del demandante apelado; Angel M. Villamil, abogado del demandado apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.
Angel Rodríguez Velázquez inició un pleito en la Corte de Distrito de San Juan contra Francisco Fontes Cátala en reclamación de $1,297 por daños y perjuicios y solicitó que se asegurara la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse mediante embargo de bienes del demandado previa la prestación por su parte de la fianza correspondiente.
Accedió la corte. Expidió el secretario mandamiento al márshal y éste siguiendo instrucciones escritas del abogado del demandante embargó "todo sueldo o compensación que el demandado tenga devengado o devangare en lo sucesivo como empleado de The American Railroad Company of Porto Rico." La notificación hecha al Gerente de la compañía tiene fecha junio 9, 1935, y lee como sigue:
"En cumplimiento de una orden de embargo expedida por esta honorable Corte en el caso de epígrafe, para asegurar la efectividad de la sentencia que pueda recaer en su día a favor del demandante Angel Rodríguez Velázquez y en contra del demandado Francisco Fontes Cátala, a quien reclama la suma de mil doscientos noventa y siete ($1,297) dólares por concepto de daños y perjuicios, he procedido a embargar con esta fecha todo sueldo o compensación que tenga devengado o devengare en lo sucesivo el demandado Francisco Fontes Cátala como empleado de The American Railroad Company of Porto Rico.
"Y por la presente se apercibe a usted que deberá retener en su poder todo sueldo o compensación que tenga devengado o devengare en lo sucesivo el referido Francisco Fontes Cátala como empleado de The American Railroad Co. of Porto Rico, hasta cubrir la referida suma de mil doscientos noventa y siete ($1,297)
dólares que se reclama en esta acción, no debiendo usted entregárselo a persona alguna que no sea el márshal que suscribe hasta nueva orden del tribunal."
En 12 de agosto siguiente los abogados de ambas partes presentaron a la corte la siguiente estipulación:
"1.
Que entre los bienes embargados en este caso, se encuentran las mensualidades que el demandado Francisco Fontes Cátala recibe como empleado de la American Railroad Company y ascendentes a la cantidad de $100 mensuales.
"2.
Que los abogados suscribientes, con el consentimiento de sus respectivas partes han llegado al acuerdo de que solamente se embarguen y queden embargados, mientras continue la sustanciación de este pleito, la cuarta parte de dicho sueldo, debiendo el márshal de esta corte, retener la misma y devolver al demandado Francisco Fontes Cátala el balance que se encuentre en su poder de lo ya embargado."
Y el mismo día la corte resolvió:
"La corte aprueba la estipulación de las partes y por la presente ordena el levantamiento del embargo del sueldo del demandado en cuanto a tres cuartas (3/4) partes del mismo, quedando subsistente únicamente en cuanto a una cuarta (1/4) parte, y se ordena además, que se proceda a la devolución de la diferencia que haya sido retenida en virtud de la orden de embargo."
Así las cosas, en agosto 29, 1935, The American Railroad Company of Porto Rico presentó una moción titulada "de intervención"--"en el incidente de embargo en aseguramiento de sentencia."
En ella alegó que el embargo trabado interrumpía el buen funcionamiento de su oficina y afectaba el servicio que prestaba como compañía de servicio público que era, que no había ley que autorizara el embargo de sueldos de empleados en aseguramiento de sentencia, ni que impusiera a los patronos la obligación de retener los sueldos de sus empleados, existiendo por el contrario la Ley núm. 17 de 1931 (Leyes de 1931, pág.
195) que ordena que ningún patrono podrá descontar por ningún motivo parte del salario que devenguen sus obreros para ser pagado a otra persona. La súplica de su moción es así:
"Suplica se le releve de la obligación de deducir la cuarta parte de los haberes que devengue el demandado Francisco Fontes Cátala, en su carácter de empleado de The American Railroad Company of Porto Rico, declarando nulo el embargo trabado a tales efectos."
Se opuso el demandante y la corte por resolución fundada de octubre 31, 1935, declaró sin lugar la moción de intervención.
No conforme la compañía, apeló para ante este tribunal. Señala en su alegato tres errores cometidos a su juicio...
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