Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 838

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 838

51 D.P.R. 838 (1937) ASAMBLEA MUNICIPAL V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asamblea Municipal de Toa Baja, representada por su Presidente Don Miguel Herrero, peticionaria,

v.

Corte de Distrito de Bayamón, Hon. Luis Samalea Iglesias, Juez, demandada.

Núm.: 1106

Sometido: Junio 22, 1937

Resuelto: Junio 25, 1937.

Certiorari para revisar Orden de Luis Samalea, J. (Bayamón), decretando el auto perentorio de mandamus solicitado. Anulada la orden.

C.

Iriarte, F. Fernández Cuyar y Héctor González Blanes, abogados de la peticionaria; Angel M. Villamil, abogado del interventor Sr. Marchand.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

El 28 de mayo último Luciano Marchand presentó a la Corte de Distrito de Bayamón una petición jurada acompañada de copia certificada a la Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico núm. 44, aprobada en mayo 12, 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 625), en solicitud de un auto de mandamus perentorio dirigido a la Asamblea Municipal de Toa Baja.

Acto seguido, sin oír a la Asamblea Municipal, ordenó la corte la expedición del auto en la forma solicitada.

Al siguiente día, mayo 29, 1937, acudió la Asamblea Municipal a esta Corte Suprema en solicitud de un auto de certiorari para revisar el procedimiento seguido en la corte de distrito. El auto fué expedido, señalándose la vista del mismo para junio 14 actual.

En dicho día sólo compareció Luciano Marchand por su abogado. La corte de distrito remitió los autos originales en el caso de mandamus y la Asamblea Municipal radicó un alegato en apoyo de su contención. Para contestar por escrito dicho alegato se concedió tiempo a Marchand habiendo archivado su contestación el 22 de junio en curso.

Con todos los datos necesarios ante nos, procederemos al estudio y resolución de la cuestión debatida, a saber: si la corte de distrito actuó o no de acuerdo con los hechos y la ley al expedir el auto perentorio de que se trata en la forma en que lo hizo.

En la petición de Marchand se alegó que allá para el 1930 el Municipio de Toa Baja le compró medicinas para enfermos pobres por valor de $1,186.40 en exceso de la asignación presupuestal, reconociendo la Asamblea Municipal en sesión celebrada en mayo 22, 1930, la deuda, según acuerdo que se transcribe en la petición así:

"La Asamblea Municipal por unanimidad acuerda reconocer las cuentas presentadas por los señores Andréu Aguilar y Comp. y Lcdo. Luciano Marchand por las cantidades de $1,192.50 y $1,186.40 por concepto de un automóvil marca Dodge Bros. y suministro de medicinas a pobres, respectivamente, comprada en época de emergencia y se ordena que esta documentación pase al Comité de Hacienda de la Asamblea para su informe. Acto inmediato se reúne el Comité de Hacienda y aprueba sin discusión o enmiendas las aludidas cuentas. La Asamblea ratifica dicho acuerdo."

Continúa alegándose que no obstante ese reconocimiento, la Asamblea no hizo en sus presupuestos la consignación necesaria para el pago; que según información del peticionario dicha Asamblea...

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