Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1931 - 51 D.P.R. 585
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 51 D.P.R. 585 |
| Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 1931 |
51 D.P.R. 585 (1937) MIGUEL V. HERNAIZ TARGA & CO.
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Manuel Miguel, demandante y apelante,
v.
Hernaiz Targa & Co., Sucrs., S. en C., Melón Hnos. & Co., S. en C., y Catalán González & Co., S. en C., demandadas y apeladas.
José Salim y Adela Miguel, demandantes y apelantes,
v.
Hernaiz Targa & Co., Sucrs., S. en C., Melón Hnos. & Co., S. en C. Y Catalán González & Co., S. en C., demandadas y apeladas.
Núms.: 7139 y 7141
Sometidos: Mayo 6, 1937
Resueltos: Mayo 26, 1937.
Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demandas de daños y perjuicios, sin costas. Revocadas, dictándose otras en su lugar declarando con lugar las demandas, con costas, gastos y desembolsos originados tanto en la corte inferior como en este Tribunal, sin incluir honorarios.
Pedro G. Quiñones, abogado de los apelantes; Angel A. Vázquez, abogado de las apeladas.
El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
Los casos del epígrafe fueron consolidados a los efectos de la práctica de la prueba y resueltos por una sola sentencia de la Corte de Distrito de San Juan, por haberse entablado contra las mismas demandadas y referirse a la misma transacción.
Seguiremos considerándolos conjuntamente.
Las sociedades mercantiles aquí demandadas y apeladas incoaron ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, como acreedoras peticionarias, la petición núm. 951, para que se declarase la quiebra involuntaria del deudor Pedro Tartak.
En 2 de febrero de 1931, el Juez de la Corte Federal, después de oír las declaraciones de varios testigos, basándose en la declaración escrita y jurada de Enrique B. Sánchez, expidió una orden de allanamiento y apoderamiento de bienes, la que traducida al castellano dice así:
"En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. --En el asunto de Pedro Tartak, quebrado, núm. 951, Quiebra. --En virtud de declaraciones juradas de Enrique B. Sánchez, radicadas en este caso, se ordena y manda que el Márshal de los Estados Unidos registre las siguientes propiedades:
"El piso bajo de una casa situada en la calle 'República' núm.
11, Santurce, P. R., y la casa situada en la calle Isern núm.
9, Santurce, P. R.; y que se apodere de toda la mercancía que encuentre en la misma y la retenga en su posesión hasta recibir órdenes posteriores de esta Corte. San Juan, P. R., febrero 2 de 1931. (Fdo.) Ira K. Wells, Juez de Distrito de los Estados Unidos."
Alega el demandante Manuel Miguel que en cumplimiento de la orden arriba transcrita un márshal de la Corte Federal, a la fuerza y violentamente, invadió, allanó y registró dos apartamientos de la casa núm. 9 de la calle Isern, y más tarde, registró en igual forma el piso bajo de la casa del demandante.
El demandante reclama una indemnización de $15,000 y las costas del pleito. Los fundamentos de la demanda son:
1.
Que la orden de allanamiento es nula e ineficaz (a) porque está fundada en una declaración por referencia; (b) porque no describe el sitio que se ha de allanar y registrar, ni tampoco la persona cuya casa se ha de allanar, ni los bienes de que el márshal debía apoderarse; y (c) porque de la faz de la orden misma no aparece causa probable que justifique su expedición.
2.
Que del diligenciamiento del márshal aparece que éste no encontró mercadería alguna en casa del demandante.
3.
Que la orden de allanamiento fué expedida y las actuaciones del márshal fueron realizadas a instancias de las demandadas, como acreedoras peticionarias en el procedimiento de quiebra contra Pedro Tartak.
La demanda interpuesta en el caso núm. 7141 contiene prácticamente las mismas alegaciones que la del caso núm.
7139. Y en ella se reclama la suma de $5,000 como indemnización.
Negaron las demandadas específicamente los hechos esenciales de ambas demandas y alegaron en contrario que la orden de allanamiento fué expedida y el allanamiento practicado sin intervención, solicitud o gestión alguna por parte de las demandadas, y que lo fueron a solicitud del Receiver y del Juez de la Quiebra, quienes actuaron de acuerdo con informes de personas ajenas a las demandadas; y que si bien es verdad que de la orden de allanamiento y registro no aparece causa probable, sin embargo, para dictarla y expedirla existió causa probable más que suficiente, porque en virtud de tal orden y su ejecución fueron encontrados bienes del quebrado escondidos en la casa núm. 11 de la calle de la República.
La corte de distrito dictó sentencia declarando sin lugar ambas demandas, sin especial condenación de costas. Y no conformes los demandantes en ambos casos, apelaron. En sus alegatos señalan como errores de la corte sentenciadora el haber apreciado erróneamente la prueba y haber dictado sentencias contrarias a derecho.
La nulidad de la orden de allanamiento está admitida expresamente por las demandadas y fué declarada por este Tribunal en la opinión dictada en los casos de Manuel Miguel v. Laureano Alvarez et als., y José Salim y Adela Miguel v. Laureano Alvarez et als., ante, pág. 399.
Las únicas cuestiones que debemos resolver son:
1 a. ¿Qué intervención o participación tuvieron las sociedades demandadas en la obtención y diligenciamiento de la orden de allanamiento y registro de la casa de los demandantes?
2 a. En el caso de que las demandadas hayan tenido tal intervención o participación, ¿han presentado los demandantes pruebas suficientes para justificar los daños que alegan haber sufrido como consecuencia del registro de su hogar?
3 a. ¿Tienen derecho los demandantes, de acuerdo con la evidencia, a que se les concedan daños punitivos?
En su relación del caso y opinión la corte sentenciadora declara como hechos probados los siguientes:
Que las sociedades mercantiles demandadas fueron las acreedoras peticionarias de la quiebra de Tartak, y que el abogado de dichas...
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