Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 500

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 500

52 D.P.R.

500 (1938) PUEBLO V. TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Jacinto Torres, acusado y apelante.

No.: 6653, Sometido: Diciembre 10, 1937, Resuelto: Enero 18, 1938.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario.

Confirmada.

Alfonso Lastra Chárriez y J.

Ramírez Viñas, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Jacinto Torres, acusado de asesinato, fué convicto de homicidio voluntario y sentenciado por la Corte de Distrito de Arecibo a la pena de tres años y seis meses de presidio. Contra esa sentencia ha interpuesto el presente recurso.

En el acto de la vista el acusado admitió haber dado muerte a Ramón Rosa Sicardó, y basó su defensa en la alegación de que lo había hecho en ocasión en que el interfecto perpetraba un delito de robo (felony) dentro de la tienda del acusado.

En el primer señalamiento de error se alega que el veredicto es contrario a derecho y a la evidencia presentada en el juicio. Examinaremos la prueba de cargo.

El testigo Cándido de Cacho, Juez Municipal de Manatí, declaró que fué avisado de que había ocurrido un caso en la tienda de Carrión, donde trabaja el acusado; que al entrar en el establecimiento encontró frente a unas vidrieras el cadáver de Ramón Rosa; que la policía trajo allí al acusado; que éste le manifestó que lo había matado porque lo había cogido robando y que estaba cerca, detrás de la caja registradora; que el acusado le manifestó que había visto a Rosa meterse por el enrejillado que hay en la parte atrás de la tienda y que lo dejó libre y cuando Rosa se dirigió donde estaba la caja registradora y empezó a manipularla, entonces él sacó el revólver y le disparó un tiro y se agarró con el interfecto y dieron la vuelta hacia afuera, donde cayó Rosa muerto; que el cadáver estaba descalzo y que se fijó en que sus pies estaban limpios.

Angel Guillermo Rosa declaró

ser hermano del interfecto; que en el día de autos, como a las dos y media de la tarde, el testigo y el interfecto se dirigieron hacia la tienda del acusado para comprar un par de medias; que al llegar a la tienda preguntaron al acusado si quería venderles un par de medias y éste contestó que no; que entonces cruzaron la carretera y se pararon allí a hablar con un muchacho; que en ese momento salió el acusado y los llamó; que el interfecto se fué y él fué detrás; que el acusado no dejó

entrar al testigo, diciéndole que tenía que decir una cosa a Ramón (el interfecto); que su hermano entró a la tienda y él esperó en la puerta y se puso a lavarse las manos; que después que su hermano entró el acusado cerró la puerta; que mientras se lavaba las manos sintió

una detonación, corrió a la vitrina, miró y no vió nada y ahí mismo salió el acusado a la puerta gritando: "Cógelo guardia, que lo maté"; que cuando su hermano entró a la tienda llevaba zapatos; que al oír al acusado gritar que lo había matado, él se fué para su casa y que no vió a su hermano muerto en la tienda; que desde que su hermano entró a la tienda hasta que sonó

el disparo transcurrió como un minuto y desde el disparo hasta que el acusado abrió la puerta como dos

minutos.

Pelegrín Busquets, Cabo de la Policía Insular, declaró que al llegar al sitio del suceso encontró allí al guardia Valedón, al acusado y al muerto; que el acusado le dijo que lo había matado porque lo había encontrado robando allí, pero no dijo qué era lo que estuviera robando.

Enrique Valedón, Policía Insular, declaró que a las tres de la tarde sintió el disparo y se dirigió a la tienda del acusado y tocó dos o tres veces y se abrió la puerta; que al preguntarle al acusado qué pasaba éste le dijo: "Acabo de matar a un individuo porque hace tiempo que nos viene robando" y que con anterioridad a ese hecho ellos habían notado hurtos de dinero en la tienda; que el interfecto llevaba ropa sucia y estaba descalzo; que el acusado y sus socios habían reportado a la policía varios hurtos ocurridos

en la tienda; que el día de autos él estaba de servicio en la calle frente a la tienda del acusado; que no vió el establecimiento abierto en ningún momento ni vió entrar gente por el frente, pues era domingo y estaba cerrado.

Los testigos de cargo Manuel Morán, Fidel Benero y Vicente García corroboraron las declaraciones precedentes.

Andrés Agosto declaró que el día de autos cuando venía de su casa para el pueblo vió al interfecto que iba delante de él acompañado de su hermano; que los conocía a los dos de vista; que cuando llegaron a la entrada del pueblo ellos siguieron y él se quedó parado; que eran como las tres menos cuarto de la tarde; que ellos siguieron para arriba por la Calle Principal, que es donde está la tienda del acusado; que el interfecto Ramón Rosa iba con ropa sucia y llevaba unos zapatos viejos y negros.

Guadalupe Moll, declaró que cuando regresaba de la Central para el pueblo, como a las 3 P. M., vió al acusado y al interfecto hablando en la puerta del establecimiento del acusado; que el acusado estaba parado arriba y el interfecto abajo y el hermano de éste parado al pie de un puesto de gasolina; que él, el testigo, siguió su camino para la farmacia; que sintió un escándalo en la esquina y cuando regresó el muchacho estaba muerto; que como a los cinco minutos de haber pasado por allí

oyó la detonación; que él no sintió detonaciones sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 607
    • Puerto Rico
    • 15 Diciembre 1954
    ...de las consecuencias del accidente". En vista de esta instrucción, no había por qué dar la propuesta por el apelante. Pueblo v. Torres, 52 D.P.R. 500; v. Santana, 53 D.P.R. 11; Pueblo v. Sánchez, 55 D.P.R. 351; Pueblo v. Lebrón, 56 D.P.R. 590. [13] Como el tribunal sentenciador rehusó trasm......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1964 - 90 D.P.R. 874
    • Puerto Rico
    • 30 Septiembre 1964
    ...alrededores de la residencia no justifican disparar un arma mortífera en desprecio total de las consecuencias." Véase, Pueblo v. Torres, 52 D.P.R. 500, 508 Los otros errores señalados no tienen méritos, o de haberse cometido, no fueron perjudiciales.4 Se confirmará la sentencia dictada por ......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 607
    • Puerto Rico
    • 15 Diciembre 1954
    ...de las consecuencias del accidente". En vista de esta instrucción, no había por qué dar la propuesta por el apelante. Pueblo v. Torres, 52 D.P.R. 500; v. Santana, 53 D.P.R. 11; Pueblo v. Sánchez, 55 D.P.R. 351; Pueblo v. Lebrón, 56 D.P.R. 590. [13] Como el tribunal sentenciador rehusó trasm......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1964 - 90 D.P.R. 874
    • Puerto Rico
    • 30 Septiembre 1964
    ...alrededores de la residencia no justifican disparar un arma mortífera en desprecio total de las consecuencias." Véase, Pueblo v. Torres, 52 D.P.R. 500, 508 Los otros errores señalados no tienen méritos, o de haberse cometido, no fueron perjudiciales.4 Se confirmará la sentencia dictada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR