Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1938 - 53 D.P.R. 136

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 136
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1938

53 D.P.R. 136 (1938) NAZARIO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolás Nazario, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

Núm.: 1020

Sometido: Abril 18, 1938

Resuelto: Abril 25, 1938.

Nota de Luisa María Capó, R. Sustituto (San Germán), denegando inscripción de una escritura de segregación y venta por no haberse acompañado el plano requerido por la Resolución Conjunta núm. 55 de 1937 (Leyes de 1936-1937, Pág. 639). Revocada, ordenándose la inscripción solicitada.

Negrón López & Negrón López, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

El recurrente Nicolás Nazario presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Germán una copia certificada de la escritura núm. 11, otorgada en Sabana Grande, Puerto Rico, el día 5 de febrero de 1938, ante el notario José A. Negrón López, sobre segregación y compraventa de una finca rústica.

El Registrador de la Propiedad de San Germán denegó la inscripción de dicho documento por el motivo de no haberse acompañado a dicha escritura el plano requerido por las disposiciones de la Resolución Conjunta núm. 55, aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en fecha 15 de mayo de 1937 (Leyes de 1936-1937, pág. 639). No conforme el presentante de dicho documento estableció el presente recurso gubernativo.

Entre otros señalamientos de error, que no creemos necesario considerar, el recurrente alega que el registrador erró al basar la denegación de la inscripción del título en la falta de cumplimiento con los requisitos de la citada Resolución Conjunta núm. 55, por ser dicha resolución anticonstitucional.

Vista la opinión y sentencia dictadas por la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito en 8 de diciembre de 1937, en el caso Rafael Sancho Bonet, Tesorero, v. Valiente y Cía., por la que se confirmó la sentencia dictada por esta Corte Suprema, y vista también la resolución de la Corte Suprema de los Estados Unidos negándose a expedir el auto de injunction

para la revisión de la sentencia dictada por la Corte de Circuito de Apelaciones, consideramos que es nuestro deber...

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