Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 455

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 455

53 D.P.R. 455 (1938) MATTEI LARTIGAUT V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Andrea Mattei Lartigaut, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

Núm.: 1022

Sometido: Mayo 6, 1938

Resuelto: Julio 12, 1938.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una resolución declaratoria del dominio de un exceso de cabida en finca con título de dominio escrito e inscrito. Confirmada.

L.

López de Victoria, abogado de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Allá para el año 1929 María Andrea Mattei Lartigaut, la recurrente, adquirió el título de ciertos bienes inmuebles que se dividieron en dos parcelas y que se describen como A y B. El título anterior fué debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de San Germán. Posteriormente, la recurrente hizo que un ingeniero midiera la parcela B y éste halló que la finca tenía un área, dentro de sus propios linderos y rumbos, de 90.30 cuerdas en vez de 52.66 cuerdas.

A fin de obtener un título inscribible por el área en exceso resultante de la anterior mensura, la recurrente presentó un expediente de dominio ante la Corte de Distrito de Ponce. La sentencia dictada dispuso que la referida área en exceso fuera inscrita en el registro. Al presentársele la aludida

sentencia el Registrador de la Propiedad de San Germán se negó a inscribir el título por los siguientes motivos:

"...

por observarse que la porción de terreno o parcela letra B de que se interesa tal inscripción, a virtud de la mensura que se dice fué practicada por el agrimensor José Ramírez Gaudier, arroja una superficie de 90 cuerdas 30 céntimos, existiendo por tanto un exceso de cabida en la misma constante de 37 cuerdas 64 céntimos, sin que de la resolución anterior aparezca expresado en forma específica que en el Tribunal que aprobó el expediente se haya presentado el plano correspondiente a dicha mensura, no habiéndose presentado tampoco el mismo en esta oficina, ni certificación alguna del propio agrimensor creditiva de que se haya hecho citación de los colindantes de dicha parcela de terreno al verificarse tal mensura, lo que constituye un factor indispensable al objeto del deslinde y mensura de una propiedad, toda vez que el plano por sí solo, aunque se hubiese presentado, nada prueba en conclusión para llenar el...

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