Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 114

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 114

53 D.P.R. 114 (1938) DELANNOY V. SUCESIÓN CIVIDANES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Agustín Delannoy, demandante y apelante,

v.

La Sucesión de Don Manuel Cividanes y Alonso, demandada y apelada.

Núm.: 7279

Sometido: Mayo 26, 1937

Resuelto: Abril 22, 1938.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar demanda de filiación y reclamación de herencia, con costas.

Revocada en lo que a la concesión de costas se refiere y confirmada en todos sus demás .

Ramón G. Goyco y Angel Fiol Negrón, abogados del apelante; C.

Domínguez Rubio y F. Beiró Rovira, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito declaró sin lugar una demanda de filiación por falta de prueba suficiente para establecer el estado de hijo natural por parte del demandante. Se señala esto como error.

Los testigos del demandante declararon substancialmente como sigue:

María Delannoy, madre del demandante:

La testigo era hija de una lavandera empleada por la querida de Cividanes; Alejandro, hermano de la testigo, estaba empleado por Cividanes en una fábrica de licores que éste tenía en la casa donde vivía; cuando la querida se fué de Puerto Rico, Cividanes mandó a buscar a María para que se hiciera cargo de la casa, lo que ella hizo; por espacio de un mes ella ocupó una habitación con una sirvienta que había estado en la casa durante algunos años; Cividanes entonces se la llevó a su dormitorio; unos tres años más tarde nació un niño (el aquí demandante); el día antes de ocurrir esto, Cividanes, a instancias de la testigo, la mandó al campo a casa de su madre; días más tarde Cividanes visitó a la madre y al niño, pagó la comadrona, dió dos dólares a la madre y le dijo a un señor de apellido Vázquez, dueño de una tienda contigua, que le despachara cuanto ella necesitara; más tarde le mandó dinero a ella, cuatro o cinco dólares en una ocasión con Alejandro; un mes después Cividanes contrajo matrimonio y se fué a vivir a otra casa, pero María regresó y ocupó una habitación en la licorería, o en la casa donde estaba establecido el negocio de licores; permaneció allí por espacio de otro año o más, cuando disgustó con Román Sobrino, socio mercantil de Cividanes, y regresó a la casa de su madre; luego, al conseguir empleo, la testigo dejó al niño con su abuela; año y pico más tarde, al pasar por un sitio llamado Coquí, cerca de Aguirre, Cividanes mandó a buscar a la testigo, quien vino con el niño y habló con Cividanes; en esta ocasión él le dió cinco dólares y le dijo que trajera o le mandara el niño una vez por semana los lunes o martes al mismo sitio; en un número de ocasiones posteriores, por espacio de varios años, él daba a la testigo o al niño tres o cuatro dólares de una vez; Francisco Cividanes, sobrino del padre putativo, presentó a la testigo y a su hijo, aquí demandante, al abogado que radicó el pleito de filiación.

Maximina Colón:

Esta testigo estaba empleada como sirvienta por la querida de Cividanes y cuando la querida se fué, Maximina se quedó en la casa; cuando María Delannoy llegó, ocupó una habitación con la testigo por espacio de un mes, y más tarde vivió en el dormitorio de Cividanes; éste mandó a María al campo con su hermano Alejandro poco antes de nacer el niño; 41 días después de haber nacido el niño, María regresó con éste a la casa, donde permaneció como dos años más; Cividanes suministraba todos los alimentos a ese niño, le tenía cariño y decía que aquél era su hijo; éste nació en mayo; Cividanes se casó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR