Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1938 - 53 D.P.R. 703

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 703
Fecha de Resolución28 de Julio de 1938

53 D.P.R. 703 (1938) CARBÓ V. PORTILLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel Carbó Gorbea y Dolores y Consuelo Carbó y Carbó, demandantes y apelantes, v.

Josefa Portilla, Matilde Castro Vda. de Gorbea; José, Pedro, Gaspar, Rafael, Aurora y María Teresa Gorbea Castro; Josefa y Concepción Gorbea Guzmán, por sí y como herederas de Laura y Angeles Gorbea Guzmán; María Esther Gorbea Montero y Jorge Gorbea Rodríguez, demandados y apelados.

Núm.: 7521 Sometido: Abril 27, 1938 Resuelto: Julio 28, 1938.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), de sobreseimiento y archivo del caso, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Marín Marién, abogado de los apelantes; Angel A. Vázquez, abogado de los apelados de apellido Gorbea comparecientes.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Los hechos de este caso son iguales a los que esta corte tuvo ante sí en el de Sucn. Gorbea v. Portilla, 46 D.P.R. 289, y de la opinión allí emitida los transcribimos: "La casa alta Núm. 23, antes Núm. 25, de la calle del Santo Cristo esquina a la de San Francisco, llamada ahora Salvador Brau, en esta ciudad, era propiedad de Juan José Gorbea desde antes de 1845, pues el 15 de febrero de ese año sus herederos y los de su hermano José Ramón Gorbea otorgaron escritura ante notario en la que haciendo constar que aunque la expresada casa fué adjudicada a los padres de ambas sucesiones como herencia de su común madre Magdalena García, habían ellos convenido en documento privado que la casa fuese únicamente de Juan José Gorbea mediante cierta cantidad de dinero que pagó a su hermano, por lo que los herederos de José Ramón Gorbea reconocieron que los herederos de Juan José Gorbea eran los únicos dueños de ese inmueble. Los herederos del dueño Juan José Gorbea fueron nueve hijos, quienes en el mismo año 1845 constituyeron hipoteca sobre esa casa por 3,000 pesos a favor de la Real Hacienda para garantizar al hermano Manuel en el empleo de interventor de la aduana de Guayanilla para el cual fué nombrado; hipoteca que en junio del año 1870 fué ampliada a 8,000 escudos españoles para garantizar al mismo hermano como contador de rentas y aduana de Ponce. En octubre del mismo año ampliaron la hipoteca de la misma casa por la cantidad de 10,000 escudos españoles para garantizar a ese hermano como contador de rentas y aduana de Mayagüez. Esa hipoteca y sus ampliaciones fueron inscritas en el antiguo Registro. Muchos de los hijos de Juan José Gorbea murieron solteros y sin sucesión, heredándoles sus otros hermanos.

Uno de esos hijos fué José Faustino Gorbea, que ha fallecido, padre de algunos de los demandantes y abuelo de dos de ellos. Otra hermana era Dominga Gorbea, que falleció con testamento en el que después de manifestar que era soltera y sin descendencia legítima o ilegítima y que por sus bienes le corresponde una parte en la casa a que venimos refiriéndonos, instituyó por único heredero suyo a José Severo Gorbea, expósito, a quien desde su infancia había tenido a su calor. Este José Severo Gorbea promovió en enero de 1893 un expediente posesorio de esa casa a su solo nombre como heredada de su madre Dominga Gorbea, y habiendo sido aprobado fué inscrita la finca a su favor sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Al ser inscrito ese expediente posesorio se mencionaron la fianza hipotecaria que sobre ella pesaba y sus ampliaciones. Después de esa inscripción, fueron trasladadas en 1894 al nuevo registro la fianza hipotecaria y sus ampliaciones a que hemos hecho referencia, manifestándose en sus inscripciones 3 a., 4 a., y 5 a. que habían sido constituídas por los hermanos Gorbea, consignando los nombres de ellos, entre los que figuran José Faustino Gorbea y Dominga Gorbea. Estando subsistentes en el Registro las inscripciones de esos gravámenes, hechas a instancia del Comisionado de la Hacienda Pública, vendió José Severo Gorbea la casa como único dueño a Cesáreo Portilla el 22 de febrero de 1895, habiéndole manifestado antes los demandantes que no comprara la casa porque no era solamente de José Severo Gorbea pues ellos tenían una parte en ella por herencia de su padre José Faustino Gorbea. Muerto Cesáreo Portilla fué inscrita la casa en 1897 a nombre de su hija y heredera Josefa Portilla y posteriormente, 1899, fué cancelada la fianza hipotecaria y sus ampliaciones. Después de esos hechos fué anotada en el Registro de la Propiedad en 1899 una demanda de los ahora demandantes contra José Severo Gorbea y Josefa Portilla sobre el derecho que alegan tener como condueños sobre la finca y sobre nulidad del expediente posesorio; pleito que terminó, según admitió la demandada en su contestación a la quinta demanda enmendada, por sentencia de 1909 que...

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