Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 1924 - 53 D.P.R. 750
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 53 D.P.R. 750 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 1924 |
53 D.P.R. 750 (1938) DURÁN V. SUCESIÓN DURÁN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Salvio Durán Vázquez, demandante y apelante, v.
Sucesión de Emilio B. Durán, compuesta de su viuda Dña. Monserrate Rivera y de su hermana Ana Inés Durán, demandada y apelada.
Núm.: 7322 Sometido: Diciembre 15, 1937 Resuelto: Julio 30, 1938.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de testamento y reclamación de herencia, con costas. Confirmada.
Leopoldo Tormes García y Felipe Colón Díaz, abogados del apelante; Fernando B. Fornaris, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.
La controversia fundamental en este caso gira sobre la autenticidad de un escrito que aparentaba ser la última voluntad y el testamento de Emilio B. Durán, quien murió en la ciudad de Ponce el 19 de julio de 1924. El testamento ológrafo en cuestión lee como sigue: "Queda nombrada mi heredera única y exclusiva mi esposa Dña. Monserrate Rivera de toda la herencia que se obtuviera en el pleito que se está tramitando sobre el capital que fué de mi difunto padre Dn. Baudilio Durán así como también sobre lo que se obtuviere de la indemnización del hundimiento del Carolina y que está en poder este asunto de reclamación del Lcdo. Ortiz Toro el que lo inició para la reclamación.
"Por cuanto sólo ella queda como la única que le corresponde todo derecho y poder en éste y demás asuntos míos y también le advierto que no tengo deudas contraídas para con nadie ni tampoco con los abogados los cuales cobrarán un cincuenta por ciento de lo que se obtuviera.
"Por cuanto este documento tendrá su valor después de mi muerte.
"Ponce 14 Junio 1924.
vuelta " (Firmado) E. B. Durán "Y, además sí deseo que si no hubiera podido hacer una tumba en la sepultura de mi señora madre que lo haga ella en mi nombre y si posible fuere a mi muerte que se me entierre en donde ella se encuentra.
"Vale "(Firmado) E. B. Durán." De la evidencia se desprende que la viuda de Durán, Monserrate Rivera, consultó primero con el abogado Pedro Albizu Campos en relación con la validez de dicho escrito, el cual ella al principio creyó carecía de valor. Después de un examen del documento que convenció a Albizu Campos de su validez legal, el mismo fué llevado ante el Lic. Arturo Ortiz Toro, quien el 6 de mayo de 1925 radicó dicho testamento ológrafo ante la Corte de Distrito de Ponce para su protocolización. Luego de cumplirse con los procedimientos necesarios, el testamento fué finalmente aprobado como auténtico y en 8 de julio de 1925 la corte ordenó su protocolización. Poco después de siete años y medio, el presente litigio fué radicado nominalmente por Salvio, el único hermano de Durán (el finado no había sido sobrevivido por descendientes o ascendientes), con el objeto de anular el testamento y obtener así su porción hereditaria de conformidad con la ley aplicable a la sucesión intestada. Ana Inés Durán, única hermana del demandante, ha sido unida como parte...
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..., 666--667 (1954); Pueblo v. Camacho, 69 D.P.R. 358 , 360--361 (1948); Pueblo v. Vázquez, 68 D.P.R. 67 , 83 (1948); Durán v. Sucn. Durán, 53 D.P.R. 750, 754 (1938); v. Gómez, 45 D.P.R. 812, 813--814 (1933); Vélez v. Iturregui, 44 D.P.R. 487, 490--491 (1933); Pueblo v. Román, 42 D.P.R. 642, ......
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...Monserrate Rivera, siendo confirmada la sentencia por esta Corte Suprema en julio 30 de 1938. Véase Duran v. Sucesión Duran, 53 D.P.R. 750. La Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia, por la cual condenó a los demandados Gerardino y Ortiz, manco-munada y solidariamen......
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