Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1935 - 53 D.P.R. 423

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 423
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1935

53 D.P.R. 423 (1938) PUEBLO V. FELICIANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Nicomedes Feliciano, acusado y apelante.

Núm.: 6962

Sometido: Junio 16, 1938

Resuelto: Julio 6, 1938.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Violación. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.

Pedro M. Porrata, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal de la Corte de Distrito de Ponce formuló acusación contra Nicomedes Feliciano por un supuesto delito de violación cometido al yacer maliciosa y criminalmente con la niña menor de catorce años Angela Nieves Almodóvar, que no era su esposa, allá para el día 20 de octubre de 1935, en el municipio de Yauco. Celebrado el juicio ante un jurado, fué declarado culpable. Solicitó un nuevo juicio, que le fué denegado, dictándose después la sentencia que lo condenó a cumplir un año de presidio con trabajos forzados. Contra esta sentencia se interpuso el presente recurso.

Tres son los errores que el apelante imputa a la corte inferior al solicitar la revocación de la sentencia, a saber:

"Primero.

--La Corte de Distrito cometió error al no ordenar la absolución perentoria del acusado por falta de prueba fehaciente constitutiva del delito de violación.

"Segundo.

--La Corte de Distrito cometió error al instruir al jurado sobre el extremo relacionado con la necesidad de que la declaración de la perjudicada en un delito de violación tiene que estar corroborada por otra prueba.

"Tercero.

--La Corte de Distrito cometió error al no concederle un nuevo juicio al acusado."

De la evidencia resulta que el acusado Nicomedes Feliciano hacía más de 17 años que vivía en concubinato con Dolores Nieves, tía de Angela, la perjudicada; que allá para el 20 de octubre de 1935 Dolores salió para el cine como a las 3:30 de la tarde, dejando al acusado durmiendo en su casa con las puertas abiertas. Abandonó el propósito de ir al cine y volviendo a su casa, la encontró con las puertas cerradas. Se asomó entonces por una rendija y vió a una joven sentada en la cama donde había dejado a su amante, de espaldas para el sitio desde donde ella observaba. No conoció a la joven de momento y llamó entonces a su vecina Rosa Julia Padilla para que la identificara, resultando ser su sobrina Angela Nieves la persona que se hallaba sentada en la cama. Se retiró Rosa Julia para su casa y Dolores hizo que le abrieran la puerta y penetró en la casa. Al enfrentarse con Angela y Nicomedes que vinieron a abrirle la puerta, dirigiéndose a la primera le preguntó por qué estaba allí en ausencia de ella, contestando aquélla: "Yo estoy aquí porque yo he venido otras veces aquí a su casa." Al mismo tiempo Nicomedes, dirigiéndose a Dolores, le ordenó que se callara la boca. Declaró además Dolores que Angela vivía a alguna distancia de su casa, como cuatro casas de separación, y que éstas quedan muy cerca unas de otras.

Declaró Rosa Julia Padilla que por...

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