Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 1936 - 53 D.P.R. 671

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 671
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1936

53 D.P.R. 671 (1938) PUEBLO V. MARCHAND PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Carlos Marchand Paz, acusado y apelante.

Núm.: 6639

Sometido: Abril 18, 1938

Resuelto: Julio 28, 1938.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.

Luis Muñoz Morales, R. V. Pérez Marchand, Angel M. Villamil, Alfonso Lastra Chárriez y Angel D. Marchand Paz, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En la noche del 5 de junio, 1936, el policía Orlando Colón fué muerto de heridas de bala en el momento en que se disponía a subir la escalera que conducía a su hogar. Del testimonio del Dr. Basilio Dávila, que fué el médico que practicó la autopsia, se desprende que el interfecto fué atacado por la espalda y que tres balas le penetraron en el cuerpo.

Posteriormente el aquí apelante, Carlos Marchand Paz, fué arrestado y acusado del anterior asesinato. Luego de alegar su inocencia, el acusado fué llevado a juicio el 11 de diciembre de 1936, y siete días más tarde convicto por un jurado del delito de asesinato en segundo grado. La Corte de Distrito de San Juan, luego de declarar sin lugar una moción de nuevo juicio, le sentenció a veinte años de presidio con trabajos forzados.

El acusado apeló tanto de la sentencia como de la resolución declarando sin lugar la moción de nuevo juicio. Es conveniente exponer la teoría del fiscal y la de la defensa.

"Asesinato en primer grado" fué la piedra angular del caso del Pueblo contra el acusado. Éstas fueron las palabras finales del fiscal al presentarse el caso al jurado:

"Señores del Jurado, ése es el caso que el fiscal les va a presentar a ustedes, y una vez que el fiscal pruebe esos hechos, como los probará, yo voy a solicitar de ustedes el único veredicto que puede dictarse en el presente caso: un veredicto de asesinato en primer grado."

La teoría del fiscal fué que el acusado en la noche del crimen acechó y siguió de cerca al policía mientras éste se dirigía a su hogar; que cuando el policía se disponía a subir por la escalera o había ya subido varios escalones, el acusado le hizo dos disparos que le hirieron mortalmente, y

que mientras caía en brazos de su esposa, le disparó e hirió por tercera vez. Para establecer un motivo y para demostrar el probable estado de ánimo del acusado poco antes de la muerte, el fiscal se propuso ofrecer prueba de los disparos que tuvieron lugar en Río Piedras en octubre de 1935 y a consecuencia de los cuales cuatro o cinco miembros del Partido Nacionalista fueron muertos por la policía. Dió énfasis al hecho de que el acusado era nacionalista y de que al ser arrestado entregó al periodista Enrique Ramírez Brau el reloj de uno de los nacionalistas muertos en Río Piedras, llamado Pepito Santiago, con las siguientes instrucciones:

"Hágame el favor de entregarle esto a don Pedro Albizu Campos; le dice que ése es el reloj de Pepito Santiago, que se lo envía Carlos Marchand Paz."

Con igual fin el fiscal anunció que probaría que el policía especial, Cándido Antonmattei, más o menos tres semanas antes del asesinato, se le llamó un día como a media noche, para que interviniera en relación con una bandera nacionalista que había sido izada en la Alcaldía de Río Piedras; que encontró allí a un grupo de jóvenes nacionalistas, entre ellos al acusado, y que cuando trató de investigar el incidente fué atacado por el grupo, el cual le desarmó y le agredió con su propio roten, pegándole entonces el acusado en la cara.

La defensa presentó una teoría doble. Descansó en una coartada respecto al sitio donde se hallaba el acusado en la noche en que se cometió el delito, y en la supuesta confesión del crimen por un tercero.

Los dos primeros señalamientos suscitan la cuestión relativa a la admisión de evidencia para establecer un motivo o estado de ánimo. Se hace objeción más particularmente a las declaraciones de Cándido Antonmattei y Domingo Beniamino.

Antonmattei declaró en relación con el incidente en la Alcaldía de Río Piedras ocurrido una noche poco antes del asesinato.

Beniamino describió el curso de los acontecimientos que culminaron en la muerte de cuatro o cinco nacionalista en octubre de 1935. Tanto el fiscal como los letrados de la defensa han asumido que se puede admitir prueba que tienda a demostrar el motivo o el estado de ánimo del cual se pueda deducir más fácilmente la intención o la probabilidad de la comisión del delito. El motivo, desde luego, desempeña un papel importante en todo delito, y por esa razón es un eslabón muy importante en la prueba de cargo. En aquellos casos en que la culpabilidad depende de evidencia circunstancial, la prueba de motivos es, por supuesto, aún más importante.

En lo referente a la declaración de Antonmattei, el juez sentenciador dijo:

"La corte entiende que la evidencia que se ofrece es admisible para probar el móvil y el estado de ánimo en que se hallaba el acusado en aquellos días.

Se admite la evidencia."

Los letrados de la defensa se anotaron una excepción.

La declaración de Beniamino fué admitida por la corte como parte del motivo, y el acusado se anotó otra excepción.

Aunque no nos ha sido posible hallar una exposición clara y concisa de este supuesto motivo o estado de ánimo, es más o menos patente que el fiscal trataba de establecer la existencia de un feudo entre la policía y los miembros del Partido Nacionalista, feudo que tuvo su origen en los

desgraciados sucesos de Río Piedras. Acontecimientos posteriores que son en la actualidad de conocimiento público, han confirmado de sobra la naturaleza de la animosidad creada o aumentada por este incidente de Río Piedras. Los nacionalistas dieron a conocer públicamente su negativa a reconocer la autoridad establecida del Gobierno americano en la isla. Desde luego, aún era necesario asociar o conectar al aquí acusado con esta actitud rebelde. El...

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