Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 107

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 107

53 D.P.R. 107 (1938) RIVERA V. GERARDINO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Monserrate Rivera, demandante y apelada,

v.

Juan J.

Gerardino, Enrique Toro y Joaquín Ortiz, demandados y apelantes.

Núm.: 7452

Sometido: Abril 5, 1938

Resuelto: Abril 22, 1938.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios por embargo indebido sólo en cuanto a parte de la segunda de sus dos causas de acción, sin costas. Modificada, y así modificada se confirma.

Felipe Colón Díaz, abogado de los apelantes; Fernando B.

Fornaris, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Monserrate Rivera demandó a Juan José Gerardino, Enrique Toro Casals y Joaquín Ortiz reclamándoles tres mil dólares y seis centavos por daños y perjuicios por embargo indebido.

Obtuvo sentencia por ochocientos veintiocho dólares con la obligación de pagar las costas del pleito causadas a partir de octubre 18, 1935. De la sentencia apelaron para ante este tribunal los demandados.

En mayo 9, 1929, Juan José Gerardino demandó a Monserrate Rivera en reclamación de novecientos ocho dólares, y para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse a su favor, embargó mil ochocientos setenta y dos dólares y seis centavos que la Rivera tenía depositados en el American Colonial Bank, Sucursal de Ponce, mediante fianza de dos mil dólares que prestaron Enrique Toro Casals y Joaquín Ortiz. El pleito se falló en contra del demandante y surgió entonces este otro en reclamación de perjuicios por embargo indebido.

La demandante alegó que la cantidad embargada había desaparecido; que había dejado de ganar intereses ascendientes a ochocientos veintiocho dólares en cierta operación que tenía concertada y que no pudo realizar por el embargo, y que pagó por su defensa en el pleito honorarios de abogado por valor de quinientos dólares de los cuales Gerardino sólo le había reintegrado doscientos.

Contestaron los demandados aceptando algunos hechos y negando otros y luego, de acuerdo con el artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. de 1933, presentaron una moción de transacción proponiendo que se dictara sentencia en su contra por los intereses--al tipo legal o al que fijara la corte--sobre los $1,872.06 embargados, desde mayo 9, 1929, en que se decretó el embargo en el pleito por ellos seguido contra Monserrate Rivera hasta abril 1, 1933 en que fué nuevamente embargada en otro pleito que contra la Rivera entablara Salvio Durán Vázquez.

La transacción no se aceptó por la demandante. Fué el pleito a juicio y la corte declaró probado que el dinero embargado no había desaparecido si que se había extraído del American Colonial Bank, Sucursal de Ponce, por el márshal de la corte y por él depositado en el Banco de Ponce en cuenta de inversiones y allí estaba convertido en $2,284.34, que fueron embargados en abril 1, 1933, en el pleito que siguiera Salvio Durán contra la Sucesión de Emilio B.

Durán compuesta de su viuda Monserrate Rivera y de su hermana Ana Inés Durán sobre nulidad de testamento, motivo por el cual no debía condenarse a los demandados a reintegrarla a la demandante, y que nada tenía ésta tampoco derecho a percibir por los honorarios de abogado reclamados porque dichos honorarios fueron fijados en doscientos dólares por la propia corte en el pleito correspondiente y los había ya satisfecho Gerardino.

En cuanto a la ganancia dejada de obtener, la corte declaró probado que ciertamente Monserrate Rivera tenía concertado un préstamo hipotecario por...

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