Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 411

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 411

53 D.P.R. 411 (1938) MORALES V. VILLALBA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Esteban Morales, peticionario y apelado,

v.

Eustaquia Villalba, demandada y apelante.

Núm.: 7686

Sometido: Junio 3, 1938

Resuelto: Julio 6, 1938.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar petición de hábeas corpus, sin costas. Confirmada.

José Veray, Jr., y Salvador Veray Barreda, abogados de la apelante; Juan J. García Añeses, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Éste es un recurso de hábeas corpus

radicado por el padre para recobrar la custodia de su hija. La Corte de Distrito de Aguadilla lo falló en su favor. Haremos un resumen de los hechos, extraído de la opinión de la corte inferior.

Esteban Morales interesaba la custodia de su hija Amanda Morales alegando que ella se encontraba injustamente detenida por su tía Eustaquia Villalba; que, según él alegó, dicha tía carecía de autoridad para retener la niña y que el peticionario había intentado directamente y por mediación de otros, de llevarse a la hija a su casa, pero sin éxito alguno. Hizo además otras alegaciones que no tienen importancia.

Luego de declararse sin lugar una excepción previa se radicó una contestación en la cual entre otras cosas se negaba la supuesta detención injusta; que el peticionario hubiese solicitado la custodia de la menor directa o indirectamente, y también otras aseveraciones poco importantes de la demanda. La contestación entonces alegaba que la niña era hija de una hermana de la demandada; que quince días después de su nacimiento el padre había abandonado a dichas esposa e hija dejándolas en la miseria; que la menor continuó viviendo con su madre, quien la mantuvo con la ayuda de los tíos de la niña, de la demandada y de Francisco Villalba, estableciéndose una situación que duró hasta la muerte de la madre en el 1932; que ésta en sus últimos años recomendó la custodia de su hija a la demandada; que después de la muerte de la madre la niña, con la ayuda de un tío, fué cuidada por la tía, quien la trató con el mismo cariño y desinterés de una madre; que el peticionario nunca se ocupó de su hija ni le suministró alimentos, atención médica o facilidades educativas; que la menor, desde que murió su madre sólo tuvo como protectores a sus tíos, la demandada y Francisco Villalba; que la menor se opuso tenazmente a vivir con su padre; que tía y sobrina...

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