Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1932 - 54 D.P.R. 328

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 328
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1932

54 D.P.R. 328 (1939) TRAVIESO V. MCCORMICK

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan y Felícita Travieso, demandantes y apelantes,

v.

Chloris McCormick y Enrique Carbia, demandados y apelados.

Núm.: 7296

Sometido: Diciembre 7, 1938

Resuelto: Febrero 16, 1939.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda en acción reivindicatoria, sin costas. Confirmada.

L.

Santiago Carmona, abogado de los apelantes; Carlos J. Torres, abogado de la apelada Chloris McCormick.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del Tribunal.

El 21 de marzo de 1932 los hermanos Juan y Felícita Travieso Marín radicaron en la Corte de Distrito de Bayamón la demanda original de este pleito para reivindicar el interés que alegan tener en cierta finca radicada en el municipio de Guaynabo. La acción se dirigió al principio contra los demandados Chloris McCormick, Enrique Carbia, Salvador Sierra y otros, de los cuales unos no fueron emplazados, y con respecto a otros, en el momento de dar principio al juicio oral, desistieron los demandantes de su acción, quedando así como únicos demandados Chloris McCormick y Enrique Carbia. Por consiguiente, en la reseña que nos proponemos hacer de las alegaciones de las partes, prescindiremos de los demás demandados que por una u otra razón no son partes en este litigio, concentrando nuestra atención en las alegaciones de los demandantes y en la de los demandados McCormick y Carbia.

Allá para el 17 de febrero de 1933 se enmendó la demanda, y sus alegaciones en lo que a estos dos demandados concierne pueden sintetizarse así: Que Aquilino Marín Velázquez, abuelo materno de los demandantes, falleció en el mes de octubre de 1918, en Río Piedras, bajo testamento que otorgó el 6 de de 1918, en el que instituyó como sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos legítimos de apellidos Marín y Ollor, y a sus nietos los demandantes, hijos legítimos de su hija que le premurió, Hermenegilda Marín Ollor, la que fué casada con Juan Travieso, padre de los demandantes. Que el caudal relicto por Aquilino Marín Velázquez consistió en una parcela de terreno de diez y ocho cuerdas, radicada en el Barrio Los Frailes, de Guaynabo, de la cual una quinta parte indivisa correspondió a los demandantes por concepto de herencia de su referido abuelo. Que en el año 1919, siendo entonces menores los demandantes, su padre, Juan Travieso, sin la autorización judicial correspondiente, compareció en representación de los demandantes, y en unión de los demás herederos vendieron todos por escritura pública a Elías B. Wilcox una mitad indivisa de la referida finca, cuya cabida resultó luego ser de veintitrés cuerdas y no de diez y ocho como aparecía de los títulos. Que en el año 1919 Elías B. Wilcox vendió su condominio en dicha finca a Rafael Bernabe, quien adquirió a sabiendas de que Wilcox no tenía un justo y legal título que pudiera trasmitirle, y que Bernabe, en el año 1922, promovió a su nombre en la Corte de Distrito de San Juan una información de dominio sobre la misma, en la tramitación de la cual no se citaron ni mencionaron los anteriores dueños, ni fueron citados los demandantes, recayendo resolución el 7 de diciembre de 1922 declarando justificado a su favor el dominio de una parcela de 11.97 cuerdas, que resultó ser la cabida del condominio que le vendió Wilcox. Que Bernabe alegó falsamente hallarse en posesión de la indicada parcela, cuando en realidad no tomó posesión de ella hasta el 23 de enero del siguiente año, mediante un auto de injunction expedido por la Corte de Distrito de San Juan, sección segunda. Que en el año 1930 Jaime Fort, de quien se valió Bernabe para tomar posesión de la finca en la forma antedicha, la vendió a la demandada McCormick, sabiendo ésta al adquirirla que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Efectos comunes a todo tipo de emancipación
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IX. La emancipación del menor de edad
    • 7 Junio 2023
    ...frente a terceros tiene que inscribirse. En el Art. 652, la expresión registro civil fue sustituida por Registro Demográfico . 368 1939, 54 DPR 328. 369 1939, 55 DPR 739. 370 1963, 87 DPR 887. 337 370 Registrador , ...
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 534
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 1948
    ...como el Gobierno de la Capital. Cf. Ball v. Vilá, 67 D.P.R. 415; Capó v. A. Hartman y Cía., 57 D.P.R. 196; Travieso v. McCormick, 54 D.P.R. 328; Abarca Sanfeliz v. Bank of Nova Scotia, 46 D.P.R. 931; Díaz v. Hamburger Bros. & Co., 44 D.P.R. 901; y artículos 282 y 288 del Código Civil, e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1940 - 57 D.P.R. 661
    • Puerto Rico
    • 25 Noviembre 1940
    ...la atención sobre laomisión, teniendo en cuenta que ya esta propia corte había decidido en el caso de Travieso v. McCormick, 54 D.P.R. 328, 334, que la emancipación como acto juridico es válida sin que sea inscrita. En tal virtud, la resolución que procede dictar es la ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1952 - 73 D.P.R. 875
    • Puerto Rico
    • 6 Octubre 1952
    ...con las reglas que el Tribunal Supremo adoptare." 4 Véanse Pérez v. Rubert Hnos., Inc., 56 D.P.R. 636; Travieso v. McCormick , 54 D.P.R. 328; Monje v. Osorio, 42 146; Gay v. Vega, 39 D.P.R. 647; Amy v. Amy , 15 D.P.R. 415; Verges et al. v. Pietry et al., 9 D.P.R. 20. 5 Véase Rosso v. Rosso,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 534
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 1948
    ...como el Gobierno de la Capital. Cf. Ball v. Vilá, 67 D.P.R. 415; Capó v. A. Hartman y Cía., 57 D.P.R. 196; Travieso v. McCormick, 54 D.P.R. 328; Abarca Sanfeliz v. Bank of Nova Scotia, 46 D.P.R. 931; Díaz v. Hamburger Bros. & Co., 44 D.P.R. 901; y artículos 282 y 288 del Código Civil, e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1940 - 57 D.P.R. 661
    • Puerto Rico
    • 25 Noviembre 1940
    ...la atención sobre laomisión, teniendo en cuenta que ya esta propia corte había decidido en el caso de Travieso v. McCormick, 54 D.P.R. 328, 334, que la emancipación como acto juridico es válida sin que sea inscrita. En tal virtud, la resolución que procede dictar es la ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1952 - 73 D.P.R. 875
    • Puerto Rico
    • 6 Octubre 1952
    ...con las reglas que el Tribunal Supremo adoptare." 4 Véanse Pérez v. Rubert Hnos., Inc., 56 D.P.R. 636; Travieso v. McCormick , 54 D.P.R. 328; Monje v. Osorio, 42 146; Gay v. Vega, 39 D.P.R. 647; Amy v. Amy , 15 D.P.R. 415; Verges et al. v. Pietry et al., 9 D.P.R. 20. 5 Véase Rosso v. Rosso,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 739
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...Civil para que produzca efecto contra tercero. Como acto jurídico la emancipación es válida sin que sea inscrita (Travieso v. McCormick, 54 D.P.R. 328, 334), pero no producirá efecto contra terceros hasta que la inscripción se verifique. Y siendo como es esencialmente nuestro sistema de reg......
1 artículos doctrinales
  • Efectos comunes a todo tipo de emancipación
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IX. La emancipación del menor de edad
    • 7 Junio 2023
    ...frente a terceros tiene que inscribirse. En el Art. 652, la expresión registro civil fue sustituida por Registro Demográfico . 368 1939, 54 DPR 328. 369 1939, 55 DPR 739. 370 1963, 87 DPR 887. 337 370 Registrador , ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR