Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1918 - 54 D.P.R. 618

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 618
Fecha de Resolución26 de Julio de 1918

54 D.P.R. 618 (1939) VÁZQUEZ PRADA V. SANTOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Leopoldo J. E. Vázquez Prada y López, demandante y apelante, v.

Cipriano Santos y Lanchas, Merino, Rodríguez Hermanos, y la Sucesión de Gabriel Martín Sánchez, compuesta de su viuda Manuela Moro García y de sus hijos Manuel, Josefa Ermelinda, María Aurora, María Nestora del Pilar y María Isabel Martín, demandados y apelados.

Núm.: 7750 Sometido: Febrero 14, 1939 Resuelto: Abril 14, 1939.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de procedimiento especial de cobro de crédito hipotecario y otros extremos, sin costas. Confirmada.

Leopoldo José E. Vázquez Prada, por su propio derecho; Carlos Santana Becerra, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso contiene cuatro causas de acción. En la primera se alega que doña Francisca Luisa López Laborde falleció el 26 de julio de 1918 dejando siete hijos --siendo uno de ellos el demandante y apelante--quienes fueron declarados sus únicos herederos por resolución de la Corte de Distrito de San Juan dictada en 31 de diciembre del mismo año; que los otros seis herederos cedieron todos sus derechos hereditarios al demandante y aquí apelante; que por escritura de 30 de marzo de 1916, la referida causante por sí y en representación de sus menores hijos Jaime José, Luz, Estela Catalina, Marina Petra Luz, Leopoldo José Eulogio Vázquez; y Arturo Leopoldo Vázquez y Luisa Ana María Vázquez, constituyeron hipoteca sobre una casa en San Juan a favor del demandado Cipriano Santos y Lanchas para responderle de la suma de $8,400, más intereses, costas y honorarios; que en noviembre 11 de 1916 el demandado inició ante la Corte de Distrito de San Juan procedimiento sumario para la ejecución de dicha hipoteca y solicitó se expidiese el correspondiente requerimiento de pago, el cual fué expedido y cumplimentado por un tal Bernardo Artigas mediante entrega de copia del requerimiento y de la demanda a doña Luisa López Laborde, por sí y como madre con patria potestad sobre sus menores hijos; que aun cuando el auto de requerimiento expedido estaba dirigido al márshal, que es el encargado de cumplimentar las órdenes judiciales, el secretario de la corte permitió que el requerimiento fuese diligenciado por una persona particular; y que en febrero 6 de 1917 la corte de distrito dictó sentencia condenando a todos los deudores hipotecarios al pago de $8,400 de principal, $315 por intereses y $1,150 para costas, gastos y honorarios, y ordenó la venta en pública subasta de la finca hipotecada, la que fué así vendida y adjudicada al acreedor el aquí demandado y apelado.

En la segunda causa de acción se reproducen las alegaciones de la primera y se alega que en la fecha en que se diligenció el requerimiento el acreedor ejecutante sabía que el aquí demandante tenía cumplidos 21 años de edad; que en esa fecha el demandante tenía su residencia en la casa núm. 24, Calle San José, en San Juan; que el márshal vendió la finca hipotecada sin antes haber...

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