Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 146

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 146

54 D.P.R. 146 (1939) COMPAÑÍA AZUCARERA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Compañía Azucarera "El Ejemplo", recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Humacao, recurrido.

Núm.: 1033

Sometido: Noviembre 25, 1938

Resuelto: Enero 26, 1939.

Nota de J. López del Valle, R. (Humacao), denegando anotación de un contrato sobre prórroga de otro sobre siembra y molienda de cañas y refacción, por contravenir las disposiciones de la Ley núm. 112 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág.

271). Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 1ø. de agosto de 1934 se otorgó un contrato de siembra y molienda de cañas y refacción por un término que expiraría con la zafra de 1936. De conformidad con los términos de este contrato, la zafra se definía como de enero a junio de cada año. Una de sus cláusulas disponía que el contrato disponía ser prorrogado año tras año por mutuo acuerdo mediante acta notarial. En julio 30, 1936, julio 14, 1937 y abril 26, 1938, se otorgaron actas notariales. La primera de estas actas se suponía prorrogar el término del contrato original hasta el 30 de junio, 1937, la segunda hasta el 30 de junio 1938, y la tercera hasta el 30 de junio, 1939.

El registrador de la propiedad se negó a anotar la tercera de estas actas en el registro de la propiedad debido a que, según los términos del contrato original, el colono recibiría 7 1/2 libras de azúcar por cada quintal de caña entregado a la central y se le haría una deducción de 35› por cada de azúcar para gastos de transporte desde la factoría a Nueva York.

La primera contención de la recurrente es que el registrador cometió error al no tomar en consideración el artículo 19 de la "Ley regulando la contratación y compraventa de caña de azúcar así como el procedimiento que habrá de seguirse por las factorías azucareras (centrales) de Puerto Rico determinar el azúcar cristalizable por ciento de la caña entregada por los colonos para su molienda; para crear una junta azucarera, fijar sus atribuciones y obligaciones, y para otros fines," aprobada el 13 de mayo, 1937 (leyes de ese año, ley núm. 112, pág. 271).

Las secciones 15, 17 y 19 de la ley de 1937, leen así:

"Sección 15. --Todo contrato o práctica, hecho o implantado, en contravención de las disposiciones...

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