Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 301

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 301

54 D.P.R. 301 (1939) PUEBLO V. CUEVAS COLLAZO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Hipólito Cuevas Collazo, acusado y apelante.

Núm.: 7327

Sometido: Febrero 1, 1939

Resuelto: Febrero 15, 1939.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por Infracción a la Ley núm. 26 de 1934 (pág. 279). Revocada, y absuelto el acusado.

Carlos D. Vázquez y Virgilio Brunet, abogados del apelante; R. A.

Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Hipólito Cuevas Collazo fué procesado por una alegada infracción de la sección 1 a de la Ley núm. 26 de abril 26, 1934 (Leyes de 1934, pág. 279). Los hechos probados y aceptados por el fiscal y por la defensa son como sigue:

Desde el mes de enero, 1936, el acusado, comerciante de provisiones al detall y dueño de un colmado en Santurce, estableció y sostuvo relaciones comerciales con la casa "Nestle's Milk Products, Inc.," la cual le abrió un crédito de $150. En julio 7 de 1937 la cuenta del acusado arrojaba un balance de $101.55 a favor de la Compañía Nestle. En julio 10 de 1937 el acusado entregó al vendedor de dicha compañía un cheque por $43.25 para abonar a su cuenta de entrega de mercancías. Al entregarle el cheque a dicho vendedor el acusado le manifestó que no tenía fondos suficientes en el banco para hacerlo efectivo, que le esperara unos días en lo que él reunía fondos. El cheque fué presentado dos veces al banco y rechazado por falta de fondos.

Después de ser notificado de que el cheque no había sido pagado, el acusado hizo varios pagos en dinero efectivo, para abonar a su cuenta corriente, los cuales pagos fueron aceptados por la compañía acreedora.

Al declarar en su propia defensa dijo el acusado: "Yo le dije que le daba ese cheque pero que yo esperaba recolectar dinero suficiente porque me pagaban semanal; que presentara dentro de dos o tres días el cheque para tener tiempo de colocar fondos suficientes en el banco"; que no recibió

nada, ni mercancías ni dinero a cambio del cheque: que cuando el Sr.

García vino a verle con el cheque él le abonó $15, y le informó "que no había recibido el dinero que esperaba y sin embargo del dinero anterior tenía $15 que iba a dárselos"; que García aceptó el dinero y no le dió recibo ni le devolvió el cheque; que más tarde volvió el cobrador de la Nestle y él le entregó $5 en julio, $6.30 en agosto 9, y $2.10 en agosto 16 para abonar a su cuenta; que después del 16 de agosto no pudo seguir haciendo abonos porque fué embargado por otro acreedor; que cuando García se llevó el cheque sabía que en ese momento no podía presentarlo porque no había fondos. La declaración del acusado está plenamente corroborada por las de los testigos de la acusación. No existe, pues, controversia en cuanto a los hechos.

Declarado culpable y condenado a pagar una multa de $87 o a la prisión subsidiaria, el acusado apeló. En su alegato sostiene que la corte inferior erró al apreciar la evidencia, pues de ella no resulta que el acusado cometiera delito público alguno.

La sección 1 a de la Ley núm. 26 de abril 26, 1934, de cuya violación se acusa al apelante, lee como sigue:

"Sección 1. --Cualquier persona que, con el propósito de defraudar a otra, haga, extienda, endose o entregue un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero, a cargo de cualquier banco, u otro depositario, sabiendo al hacerlo, que el emisor o girador no tiene suficientes fondos o créditos en dicho banco o depositario para el pago total del cheque, giro, letra u orden, a la presentación del mismo, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, será castigada con multa que no será menor del doble del importe de dicho cheque, giro, letra u orden, o a sufrir un día de cárcel, por cada dólar o fracción que deje de satisfacer, o ambas penas a discreción del tribunal."

Como se ve por las palabras en letra bastardilla, el estatuto de esta jurisdicción consigna como requisito o elemento esencial del delito el de que la expedición, endoso o entrega del cheque haya sido hecha con el propósito de defraudar a otra persona.

Así lo entendió el denunciante

cuando hizo constar expresamente en su denuncia que el cheque había sido expedido "con el...

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