Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1926 - 54 D.P.R. 37

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 37
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1926

54 D.P.R. 37 (1938) BURGOS V. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Tomás Burgos, demandante y apelante, v.

Rafael Hernández González, como único heredero de doña Mercedes A. González Garriga, representado por su padre con patria potestad Rafael Hernández Usera, demandado y apelado.

Núm.: 7546 Sometido: Mayo 10, 1938 Resuelto: Diciembre 23, 1938.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama) sobre los méritos de las alegaciones, declarando sin lugar demanda en cobro de cantidad y daños y perjuicios, con costas. Confirmada.

  1. Domínguez Rubio, abogado del apelante; T. Bernardini de la Huerta, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Este caso fué resuelto a base de una excepción previa y en su consecuencia los hechos alegados en la demanda pueden ser aceptados como ciertos. De ella se desprende que por escritura notarial de fecha 29 de octubre de 1926, Mercedes A. González Garriga, como resultado de la liquidación de una herencia, reconoció adeudar la suma de $10,000 a Emilia Meléndez, esposa del demandante. Sin embargo, dicha cantidad fué retenida por Mercedes A. González en concepto de préstamo que vencería el 29 de octubre de 1930 y luego pertenecía a Emilia Meléndez. En 1930 se redujo el préstamo a $8,000 y por esta suma fué prorrogado por un período adicional de dos años. Antes de vencer esta prórroga, la acreedora Emilia Meléndez falleció bajo testamento y designó a su esposo Tomás Burgos único y universal heredero respecto a todos los bienes de que ella podía disponer libremente y sin perjuicio de los derechos de otras personas. Al momento de su muerte no se había convenido una nueva prórroga para el crédito de $8,000 ya mencionado. Posteriormente la deudora Mercedes González también falleció sin haber pagado parte alguna de la suma antes mencionada ni los intereses convenidos para los meses de octubre y noviembre, 1932, ni los que vencieron posteriormente.

Fundándose en estos hechos Tomás Burgos, como heredero de la acreedora original, instó demanda en febrero 6 de 1936 contra Rafael Hernández González como único heredero e hijo de Mercedes A. González, representado por su tutor, que fué más tarde sustituído por su padre en el ejercicio de la patria potestad. En adición a los hechos antes expuestos se alegó que la finada esposa del demandante había sido sobrevivida por su madre y por consiguiente que de acuerdo con la ley el demandante tenía derecho a la mitad de los $8,000, o sea a...

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