Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 217

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 217

55 D.P.R. 217 (1939) CASTRO FERNÁNDEZ V. CAPITAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mario Castro Fernández y su esposa Ana Emilia Moraza, demandantes y apelantes,

v.

Capital de Puerto Rico y Félix Torres, demandados y apelados.

Núm.: 7646

Sometido: Febrero 16, 1939

Resuelto: Julio 5, 1939.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), desestimando la demanda en a la Capital de Puerto Rico y declarándola con lugar en cuanto alotro demandado con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

R.

Castro Fernández y José López Baralt, abogados de los apelantes; J. Valldejuli Rodríguez y Brown, González & Newsom, abogados de la Capital de Puerto Rico, apelada; Adrián Agosto, abogado del Sr. Torres, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

[P 218] Los demandantes, en una acción de daños y perjuicios provenientes de un accidente automovilista, obtuvieron sentencia contra uno de dos supuestos responsables comunes (joint tortfeasors). El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra aquella parte de la sentencia que declaró sin la demanda en cuanto a la Capital, que es una corporación municipal creada por la ley de mayo 15 de 1931 (Leyes de ese año, núm. 99, pág. 627.)

Existen cuatro señalamientos de error. Son substancialmente al efecto de que la corte de distrito erró:

Al decidir que para que la corporación sea responsable de los actos del conductor de un automóvil, no basta que se demuestre que éste era empleado del municipio.

Al decidir que para que la Capital de Puerto Rico sea responsable de los actos de su empleado, es indispensable probar que en aquellos momentos actuaba dentro de las funciones de su empleo.

Al no declarar probado que el chófer del municipio estaba en el momento del accidente actuando en el servicio del ramo en que estaba empleado, o con ocasión de sus funciones.

Al decidir que para que la Capital de Puerto Rico sea responsable por los actos de su empleado, es indispensable probar que las funciones de su chófer en el momento del accidente no eran actos ultra vires de la corporación.

El caso no gira sobre la cuestión de la suficiencia de la prueba de que el [P 219]

accidente se debió a la forma negligente en que el automóvil del municipio era conducido por un empleado de la capital.

Los señalamientos tercero y cuarto presentan cuestiones mixtas de hecho y de derecho.

Un automóvil perteneciente a la Capital era utilizado por el Director Municipal de Obras Públicas. El conductor de este vehículo fué empleado por la corporación a través del Director de Obras Públicas. El chófer era pagado por el municipio. Él declaró que su deber era obedecer las órdenes dádasle por el director. El chófer tenía por...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 57 D.P.R. 15
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    ...individuo o corporación que realizara iguales funciones para fines esencialmente privados. El caso de Castro v. Capital de P.R., 55 D.P.R. 217, en nada ayuda a la contención del municipio apelado. En dicho caso, el automóvil que causó el daño era usado en el momento del accidente, por el Di......
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