Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 633
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 633 |
55 D.P.R. 633 (1939) DURÁN VÁZQUEZ V. SUCESIÓN DURÁN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Silvio Durán Vázquez, demandante y apelante,
v.
Sucn. Emilio B.
Durán, compuesta de su viuda doña Monserrate Rivera y
de su hermana Ana Inés Durán, demandadas y apeladas.
Núm.: 8045
Sometido: Noviembre 13, 1939
Resuelto: Noviembre 17, 1939.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Resolución de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), aprobatoria de un memorándum de costas. Desestimado, por frívolo, el recurso.
Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; Fernando B. Fornaris, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.
En el caso arriba expresado se solicitaba en la demanda la nulidad del testamento ológrafo de Emilio B. Durán; que se declarase únicos y universales herederos del mismo a sus hermanos Salvio y Ana Inés Durán Vázquez; que se decretase la nulidad de la sentencia de la Corte de Distrito de Ponce ordenando la protocolización de dicho testamento; que por la demandada se devolviese al demandante la suma de $1,200 recibida por ella procedente de cierta indemnización concedida al testador con motivo de los perjuicios que sufriera al ser hundido el vapor Carolina, y finalmente que se condenase a la demandada Monserrate Rivera Vda. de Durán al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.
Se alegaba por el demandante Salvio Durán, hermano del testador, que el testamento había sido falsificado y se impugnaba la firma del supuesto testador así como la escritura del cuerpo del testamento. Fué el caso a juicio y la Corte de Distrito de Ponce desestimó la demanda, con costas al demandante, por estimar que el testamento era auténtico y que si bien la [P 635] fecha aparecía borrada y escrito sobre lo borrado, esa borradura se verificó después de haber protocolado el testamento por orden de dicha corte de distrito.
Apeló el demandante ante este Tribunal y la sentencia fué confirmada en todas sus partes. Durán v. Sucn. Durán, 53 D.P.R.
750.
Oportunamente presentaron los demandados su memorándum de costas en la corte de distrito y luego de celebrarse una vista y oír la evidencia que ambas partes adujeron, dictó la corte una resolución que en lo pertinente dice así:
"La Corte, resolviendo ahora dicho memorándum de costas, desembolsos y honorarios de abogado, lo hace en la siguiente forma:
"Honorarios del...
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...de abogado. La apelación interpuesta por Durán fue desestimada por esta Corte en noviembre 17 de 1939, por ser frívola (55 D.P.R. 633). En diciembre 5 de 1939, la sucesión demandada radicó ante la corte inferior una moción para que se requiriese a los fiadores para ......
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...fuesen un desembolso sujeto a arancel, y no lo eran. Conforme a lo dicho, quedó ahí sin efecto el caso de Durán v. Sucn. Durán, 55 D.P.R. 633 (1939). En este caso de habíamos sostenido como correcta una partida en un memorando de costas, de $100 de honorarios de un perito calígrafo. Justifi......
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