Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 746

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 746

55 D.P.R. 746 (1939) RODRÍGUEZ V. MORALES ASENCIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enriqueta Rodríguez, como madre con patria potestad sobre su menor hijo

Eriván Morales Rodríguez, demandante y apelada,

v.

Porfirio Morales Asencio, demandado y apelante.

Núm.: 8050

Sometido: Noviembre 28, 1939

Resuelto: Diciembre 8, 1939.

Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), denegatoria del traslado del caso. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

A.

Ortiz Toro, abogado del apelante; Héctor González Blanes, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

[P 747] La demandante instó demanda ante la Corte de Distrito de San Juan contra Porfirio Morales Asencio, de quien se divorció en octubre de 1937, reclamando una pensión alimenticia de $75 mensuales para su hijo menor. Al tiempo de contestar la demanda el demandado radicó una moción en la que solicitaba el traslado de la causa a la Corte de Distrito de Mayagüez, por ser ése el distrito donde tiene su residencia y domicilio el demandado y tratarse de una acción personal. Declarada sin lugar dicha moción, el demandado interpuso el presente recurso, alegando que la corte inferior erró al negarse a decretar el traslado. Al denegar la moción de traslado la corte inferior se expresó así:

"Resolviendo la corte ahora la moción de traslado, tiene que declarar de plano sin lugar todas estas defensas en cuanto a la jurisdicción del tribunal, porque todas ellas están en abierto conflicto con lo que dispone la ley civil. Las partes, que han roto el vínculo matrimonial mediante una sentencia de divorcio, tienen por ley establecidas sus obligaciones y deberes en cuanto a la custodia y patria potestad de los menores. No hay duda alguna que la madre demandante en este caso obtuvo la custodia y patria potestad del menor y como tal ella es quien debe representarlo en todo juicio y especialmente en este juicio de alimentos. No dice la demanda dónde se rompió el vínculo matrimonial; pero como todas las cortes de distrito de Puerto Rico tienen competencia para conocer de los pleitos de divorcio, asumiendo que el juicio se viera en San Juan, que es donde reside la demandante con su hijo, este tribunal tiene jurisdicción y competencia para conocer de este pleito.

Aquí reside el menor con la madre, y aquí en esta jurisdicción es que necesita los alimentos que pide. El hecho de que este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 035
    • Puerto Rico
    • 19 Enero 1951
    ...revocó dicha resolución y devolvió el caso a la Corte de Distrito de San Juan para ulteriores procedimientos. Rodríguez v. Morales, 55 D.P.R. 746.1 Ni la demandante ni el demandado realizaron gestión ulterior alguna en la acción desde que este Tribunal devolvió el caso a dicha corte en la i......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1951 - 72 D.P.R. 035
    • Puerto Rico
    • 19 Enero 1951
    ...revocó dicha resolución y devolvió el caso a la Corte de Distrito de San Juan para ulteriores procedimientos. Rodríguez v. Morales, 55 D.P.R. 746.1 Ni la demandante ni el demandado realizaron gestión ulterior alguna en la acción desde que este Tribunal devolvió el caso a dicha corte en la i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR