Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 319

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 319

55 D.P.R. 319 (1939) BORRÁS ROSADO V MENÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Borrás Rosado, et al., demandantes y apelantes,

v.

Catalina del Carmen Menéndez Santana, et al., demandados y apelados.

Núm.: 7739

Sometido: Mayo 11, 1939

Resuelto: Julio 19, 1939.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de testamento y otros extremos, sin costas. Confirmada.

Ulpiano Crespo, Jr., abogado de los apelantes; Félix Santoni, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 320] Ciertos sobrinos a quienes su tío Antonio Borrás Iguina, natural y vecino de Arecibo, había dejado parte de sus bienes en un testamento que otorgara en enero 29 de 1930, iniciaron este pleito a la muerte del mismo ocurrida en junio 4 de 1933, pidiendo la nulidad de otro testamento por él otorgado en febrero 5, 1932, bajo el cual murió y por el cual instituyó por su única y universal heredera a su esposa la demandada Catalina del Carmen Menéndez Santana.

Como causa de la nulidad alegaron que debido a una enfermedad constitucional grave, el cerebro de su tío llegó a debilitarse de tal modo que se sometió a voluntad de su esposa quien astutamente y a sabiendas de que ello era falso le hizo creer que los demandantes eran sus enemigos, logrando que el testamento que había hecho a su favor.

Contestó la demandada negando las alegaciones de la demanda que la perjudicaban y sosteniendo la validez del testamento de 1932.

Fué el pleito a juicio. Una y otra parte practicaron prueba y la corte basándose en el resultado de la misma apreciada a la luz de la ley vigente la materia, dictó sentencia declarando la demanda sin lugar.

Los demandantes apelaron y en su alegato señalan como único error el cometido a su juicio por la corte al apreciar la prueba.

Hemos leído la evidencia y estamos enteramente conformes con la apreciación que de ella hizo el juez sentenciador en su opinión. Es así:

[P 321]

"En el supuesto de que los demandantes tuvieran un interés legal para pedir la nulidad del último testamento del señor Borrás, y no siendo herederos forzosos, tendrían que demostrar a tenor de los artículos 622 y 636 del Código Civil cualquiera de las siguientes causas: dolo, fraude, violencia o falta de requisitos esenciales en el otorgamiento del testamento.

"(1)

La demanda habla de astucia, sugerencias, presión, usurpación de derechos y otras conclusiones de igual índole, pero a pesar del gran número frases que se emplean para demostrar en teoría un propósito egoista y fraudulento por parte de la esposa, no se alegan hechos específicos que dolo, la forma como se empleó la violencia o los medios materiales del fraude. Tampoco hay alegación alguna sobre falta de esenciales en el otorgamiento del testamento.

"La presión ejercida sobre el testador, que alegan los demandantes, se hace descansar en la gran debilidad física y mental que padecía con motivo de su ; sin embargo, el perito...

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