Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 677

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 677

55 D.P.R. 677 (1939) PUEBLO V. PÉREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Arturo Pérez, acusado y apelante.

Núm.: 7829

Sometido: Julio 13, 1939

Resuelto: Noviembre 30, 1939.

Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Confirmada.

Benjamín Ortiz y R. Fernández Garzot, abogados del apelante; R. A.

Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Inocencia Peña Cruz, vecina de Fajardo, denunció ante la Corte Municipal del [P 678] Distrito Municipal de su residencia a Arturo Pérez, por un delito de abandono de menores cometido como sigue:

"...

el referido acusado Arturo Pérez allí y entonces, ilegal, voluntaria y maliciosamente y sin excusa legal alguna, ha dejado de pasarle los indispensables alimentos, medicinas y vestuarios a sus hijos naturales William Peña de 8 años y Luz Delia Peña de 5 años respectivamente, habidos entre la aquí denunciante y el acusado Arturo Pérez."

Condenado el denunciado por la corte municipal, apeló para ante la del distrito, Humacao, y celebrado el nuevo juicio que ordena la ley, también fué condenado, apelando entonces para ante este tribunal.

La sentencia de la corte de distrito se dictó en los siguientes términos:

"La Corte, vista la denuncia, y oída la contestación del acusado y apreciada la prueba practicada, declara a Arturo Pérez, Policía Insular, culpable del delito de Abandono y Descuido de Menores y le impone la pena de cien dólares de multa y en defecto de pago a cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer y las costas; dejando en suspenso esta sentencia mientras el acusado pase a sus hijos William y Luz Delia Peña, la suma de veinte dólares mensuales por concepto de pensión alimenticia, que el acusado deberá depositar en la Secretaría de esta Corte por meses anticipados a disposición de sus citados hijos.

"Y se ordena que el sentenciado, si no cumpliere con los términos de la condición de cuota alimenticia, sea conducido de esta Corte de Justicia, si no satisficiere el importe de la multa impuesta, a la cárcel Común del Distrito a donde será entregado al Jefe de aquel establecimiento penal para que sea en el mismo recluído por el término señalado en esta sentencia."

En su alegato el apelante imputa a la corte ocho errores, cometidos, el primero, al apreciar la prueba; el segundo al resolver que la paternidad del acusado quedó establecida; el tercero, al no resolver que la prueba era suficiente para levantar por lo menos una duda razonable en cuanto a la paternidad; el cuarto, al permitir que se presentara prueba tendiente a [P 679] establecer la filiación de los supuestos hijos adulterinos del acusado; el quinto, al permitir a la testigo Inocencia Peña que declarase sobre sus supuestas relaciones sexuales con el acusado; el sexto, al no permitir a los testigos Martínez y González que declarasen sobre la reputación del acusado en la comunidad; el séptimo, al no permitir prueba sobre el parecido o falta de parecido entre el acusado y sus supuestos hijos y el octavo, al dictar su sentencia condenando al acusado.

Por los errores cuarto y quinto se suscita la misma cuestión que fué levantada en los casos del Pueblo v. Rohena, 52 D.P.R.

313; Pueblo v. López, 54 D.P.R. 294, y Pueblo v. Rotger decidido en quince de junio último (ante, pág. 139), a saber, que tratándose de hijos adulterinos es necesario demostrar su previo reconocimiento sin que pueda ese hecho acreditarse en la causa que contra el padre se siga por abandono de menores.

En los indicados casos se resolvió, copiando el resumen del segundo o sea del de Pueblo v. López, 54 D.P.R. 294:

"En proceso por abandono de menores, tanto la declaración de la madre sobre sus relaciones con el padre de los menores como las de otros testigos a ese efecto, son admisibles en evidencia."

"El hecho de la paternidad, o sea la relación de padre e hijo que pueda existir entre el acusado y el menor de quien se trate, puede ser establecido dentro del proceso por abandono de menores (Pueblo v.

Rohena, 52:313, seguido)."

Ningún nuevo argumento se presenta que requiera nueva consideración.

bastará, pues, referirnos a la jurisprudencia ya sentada para concluir que los dichos errores no existen.

Los errores sexto y séptimo se refieren a la práctica de la prueba.

Argumentando el sexto se limita el apelante a decir que la corte no le permitió presentar prueba de su buena reputación en la comunidad y a citar a Wigmore, secciones 55, 59 y 1610 de su obra sobre Evidencia.

Los autos muestran que llamado a declarar Miguel Martínez, Jefe de Distrito [P 680] de la Policía Insular se le preguntó sobre la reputación que tenía el acusado en la comunidad y en cuanto a castidad, que se opuso el fiscal y que la corte sostuvo su oposición manifestando "que era de presumirse que el acusado tenía buena conducta en todo momento."

Aceptando que el error se hubiera cometido, no encontramos que exista perjuicio porque los autos también muestran que no obstante la oposición, es lo cierto que el testigo llegó a contestar una de las varias preguntas que la defensa le hizo en el sentido de no tener conocimiento de que el acusado tuviera en algún momento relaciones ilícitas con alguna mujer.

Lo ocurrido en relación con el señalamiento séptimo fué así:

"Defensa: Como última evidencia, vamos a solicitar de la Corte que haga un parangón entre el acusado y los hijos de la querellante, para demostrar que no hay ningún parecido entre ellos.

"Fiscal: Nos oponemos....

"Sr.

Juez: ¿Fundamento?

"Fiscal: Que no es evidencia, en un procedimiento de esta naturaleza, probar las relaciones con el...

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