Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 1935 - 55 D.P.R. 18

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 18
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1935

55 D.P.R. 18 (1939) FARÍA V. NEGRÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan A. Faría, demandante y apelante,

v.

Juan Negrón y su esposa Petra García, Tomasa Negrón,

Juan González y Antonio Negrón, demandados y apelados.

Núm.: 7781

Sometido: Abril 11, 1939

Resuelto: Junio 2, 1939.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre desahucio en precario, con costas y honorarios de abogado.

Revocada, decretándose el desahucio de los demandados de la finca descrita en la demanda.

Pedro M. Porrata, abogado del apelante; Ramón A. Gadea, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Ésta es una acción de desahucio en precario. De una sentencia en que se declara sin lugar la demanda y se le condena a pagar las costas con más $100 [P 19] para honorarios de la parte demandada, el demandante interpuso esta apelación.

Además de los hechos comunes a acciones de esta naturaleza, se alega en la demanda que por escritura pública número 29, otorgada el día 3 de julio de 1935, el demandante adquirió por compra, de Mario Mercado Montalvo, una finca de tres cuerdas ochenta céntimos, radicada en el barrio Sabanetas, de Ponce, con casa de madera, y que los demandados, sin título alguno, la detentan.

Contestaron los demandados negando haber vendido dicha finca y alegando en contrario que en 3 de julio (sic) de 1934 tomaron a préstamo a Mario Mercado Montalvo mil dólares al 9% de interés, por un año con otro de prórroga, constituyendo en garantía de tal préstamo una hipoteca en la forma de venta con pacto de retro, sobre la finca, excluyendo la casa, no habiendo nunca vendido la referida propiedad, aunque ello aparezca así de la escritura de compraventa núm. 17, otorgada el día 11 de mayo de 1934 por ellos a favor de Mario Mercado Montalvo. El resto de las alegaciones de la contestación son las propias de estos pleitos.

El fundamento principal de la sentencia recurrida fué que en este pleito "... hay envueltas cuestiones de derecho más o menos controvertibles, toda vez que los demandados alegan que no convinieron con don Mario Mercado Montalvo (de quien deriva su alegado título el demandante Faría) una venta absoluta y sí una hipoteca por mil dólares en la forma de venta con pacto de retro, y tal alegación no está desnuda de toda prueba."

El apelante señala en su alegato dos errores, que pueden discutirse...

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