Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 872

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 872

55 D.P.R. 872 (1940) PUEBLO V. OLMEDA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Federico Olmeda, acusado y apelante.

Núm.: 7845

Sometido: Noviembre 24, 1939

Resuelto: Enero 12, 1940.

Sentencia de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito de Homicidio Involuntario. Revocada y sobreseído el proceso.

Enrique Báez García, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Federico Olmeda fué juzgado y convicto en mayo 11, 1939, del delito de homicidio involuntario a virtud de una acusación radicada el 27 de marzo, 1936. Al serle leída la acusación el 10 de abril, 1936, él hizo la alegación de inocente, solicitó juicio por jurado, y pidió que el caso se señalara durante el próximo término de causas criminales. Algún tiempo después se señaló para juicio el 16 de junio del referido año. En junio 12 el acusado renunció al derecho que tenía a un juicio rápido, mas hizo constar que no tenía intención alguna de demorar innecesariamente la causa. Expresó su disposición a entrar a juicio dentro de diez díaz o en el próximo término de la corte y solicitó la posposición por diez días o en su defecto hasta que el caso pudiera señalarse de nuevo. La moción se basó en los siguientes motivos:

El acusado fué citado en junio 9 para que compareciera el 16 para juicio. Residía en Mayagüez y sus abogados en San Juan.

Había remitido la citación el 10 de junio a sus abogados en San Juan. Éstos la recibieron el día 11 a las 4 de la tarde. Ellos trataron inmediatamente de comunicarse con el acusado pero sin éxito alguno. Uno de ellos fué a Mayagüez en la mañana del 12 con el objeto de presentar la moción.

[P 873] Los abogados del acusado no tuvieron tiempo suficiente para preparar su prueba, citar testigos e investigar ciertas cuestiones legales que el caso envolvía. Cuando recibieron la citación ya tenían compromisos previos para el lunes 15 de junio, lo que les hacía imposible preparar el caso para juicio o estar en Mayagüez para preparar su prueba.

El fiscal de distrito se allanó y el juez ordenó la suspensión del juicio sin señalar el caso de nuevo.

En marzo 2, 1937, el abogado del acusado radicó una moción para que se le cuatro testigos, todos los cuales residían en Mayagüez. De la moción se desprende que el juicio había sido señalado...

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