Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1940 - 56 D.P.R. 727

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 727
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1940

56 D.P.R. 727 (1940) DÍAZ V. PÉREZ ALMELA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO América Díaz Escribano, demandante y apelada, v.

Manuel Pérez Almela y Raimundo Faura, demandados y apelantes.

Núm.: 7832 Sometido: Mayo 12, 1939 Resuelto: Mayo 10, 1940.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de injunction posesorio, con costas incluyéndose en éstas una suma para honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, con costas, sin honorarios de abogado.

Julio Reguero, abogado de los apelantes; F. R. Aponte, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Estamos ante un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao, en un procedimiento de injunction para la posesión. América Díaz Escribano, la aquí demandante, y Manuel Pérez Almela, el demandado, son dueños de casas enclavadas en solares en la ciudad de Caguas, P. R. La casa de la demandante ocupa hasta la línea divisoria del solar, de suerte que su pared del lado Oeste está en la colindancia del mismo. En la planta inferior existen tres [P 728] ventanas que abren hacia el solar del demandado Pérez. Los dueños han usado estas ventanas por espacio de más de veinte años. En octubre 29, 1937, el demandado hizo que su empleado Raimundo Faura construyera una verja alta en todo el lado Oeste de la casa de la demandante (y en la línea del solar). Ésta obstruía las ventanas de la casa de la demandante. Dicha pared o palizada fué más tarde, a instancias de la demandante, removida o destruída parcialmente.

La demandante radicó petición de injunction, alegó que había estado en posesión de una servidumbre de luces y vistas por espacio de más de un año inmediatamente anterior a la radicación de la demanda, que se le había perturbado en su posesión, y solicitó que se prohibiera al demandado Pérez y a su empleado Raimundo Faura de perturbar a la demandante, suplicando a la corte les prohibiera construir cualquier palizada o estructura que la privara de su derecho a utilizar las ventanas. En otra parte de la demanda se hacía referencia nuevamente a una servidumbre.

Luego de celebrarse el juicio, la corte dictó sentencia a favor de la demandante y resolvió, podríamos decir, que ésta había estado en posesión de ciertas ventanas que daban luces y vistas y tenía derecho a ser protegida en su posesión. Se ordenó a los demandados se abstuvieran de realizar acto que pudiera perturbar a la demandante en el disfrute de sus ventanas.

Los demandados apelaron y señalan tres errores: "1. --La Corte de Distrito de Humacao erró al resolver que la demandante tenía el derecho de conservar abiertas las tres ventanas del lado Oeste de su casa y el extremo Oeste del balcón de la misma, en colindancia con la finca del demandado Pérez Almela, y que éste no podía cubrir dichos huecos una pared en su finca sin antes entablar una acción judicial ordinaria negatoria de servidumbre contra la demandante.

"2. --La Corte de Distrito de Humacao erró al resolver que la demandante tenía derecho a ser protegida en el uso de sus ventanas y balcón...

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