Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1941 - 57 D.P.R. 845

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 845
Fecha de Resolución15 de Enero de 1941

57 D.P.R. 845 (1941) MÉNDEZ & COMPAÑÍA v. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MÉNDEZ & COMPAÑÍA, peticionaria, v. CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, demandada HON. MARCELINO ROMANY, JUEZ. Núm. 1225 57 D.P.R. 845 (1941) 15 de enero de 1941 CERTIORARI para revisar ORDEN de M. Romany; J. (San Juan), prohibiendo a la peticionaria, demandante en el caso de desahucio que dio origen a este recurso, continuar los procedimientos en la Corte Municipal de San Juan, Sección Tercera, para hacer efectiva su sentencia. Anulada la orden y devuelto el caso para ulteriores procedimientos. APELACIÓN -- Supersedeas O SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS -- FORMA EN QUE OPERA LA APELACIÓN UNA VEZ ESTABLECIDA -- SEGÚN LA CLASE O NATURALEZA DE LA SENTENCIA U ORDEN CONTRA LA CUAL SE APELA -- SENTENCIAS EN PROCEDIMIENTOS DE Certiorari. -- Una apelación interpuesta contra una resolución anulando un auto de certiorari no suspende los procedimientos en el caso principal que dio motivo al certiorari (Todd v. Asamblea Municipal, 40:835, revocado.) ID. -- ID. -- Supersedeas O SUSPENSIÓN EN GENERAL. -- El propósito legislativo al suspender los procedimientos en la corte inferior en cuanto a la sentencia u orden apeladas fue mantener el status quo prevaleciente al dictarse tal sentencia u orden de forma que el recurso incoado no resulte académico o ilusorio. ID. -- ID. -- ID. -- SENTENCIAS CUYA EJECUCIÓN PUEDE SUSPENDERSE -- SENTENCIAS Self-Executing. -- Las apelaciones contra sentencias u ordenes que no requieran ulteriores procedimientos para hacerlas electivas (self-executing), no suspenden los procedimientos en la corte inferior. Dubón & Ochoteco y Otero Suro & Otero Suro, abogados de la peticionaria; Víctor M. Rivera Colon, abogado del interventor, demandado en el pleito principal. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P846] El 12 de enero de 1940 la Corte Municipal de San Juan, Sección Tercera, dictó sentencia a favor del demandante en pleito de desahucio seguido por Fructuoso Vázquez v. Vicente L. Jiménez. Apeló Jiménez para ante la Corte de Distrito de San Juan y con fecha 18 de abril siguiente fue desestimado el recurso por no haberlo perfeccionado el apelante prestando la correspondiente fianza. Firme así la sentencia de la corte municipal, fue sustituido Vázquez por la aquí peticionaria Méndez & Cia. Interpuso entonces el demandado Jiménezrecurso de certiorari en la Corte de Distrito de San Juan, solicitando la nulidad de la sentencia de desahucio, y el Juez La Costa, de dicho tribunal, expidió el auto, anulandolo después de oír a las partes. Apeló Jiménez para ante este tribunal de la resolución de la corte de distrito que anulo el auto de certiorari. Hallándose pendiente el recurso de apelación, el marshal de la corte municipal ejecutó la sentencia lanzando a Jiménez de la finca objeto de la acción de desahucio. Radicó Jiménez dos mociones en la corte de distrito: en la primera, solicitó que el marshal de la Corte Municipal de San Juan fuese castigado por desacato por haber ejecutado la sentencia no obstante hallarse pendiente la apelación interpuesta contra la resolución que anulo el auto de certiorari; en la segunda, solicitó que se ordenase por la corte de distrito que el demandado en el caso de desahucio fuese restituido en la posesión del inmueble por el mismo motivo de hallarse pendiente el indicado recurso de apelación. [P847] La Corte de Distrito de San Juan, por su Juez Hon. Marcelino Romany, desestimó la primera de las dos mociones, o sea aquella en que se solicitaba que el marshal fuese castigadopor desacato, y declaró con lugar la segunda, dictando una resolución el 25 de noviembre último que en lo pertinente dice así: "Por los fundamentos de su opinión unida a los autos de este caso, la corte dicta resolución. . . Declara con lugar la moción presentada por el querellante Vicente L. Jiménez y dicta una orden dirigida al Marshal de la Corte Municipal de San Juan, Sección Tercera, y a la interventora Méndez & Cía., para que se abstengan apercibidos de desacato, de intervenir, interrumpir o impedir la posesión del peticionario Vicente L. Jiménez, sobre la casa objeto del pleito principal de desahucio, hasta tanto no se resuelva por la Corto Suprema la apelación establecida por aquel de la sentencia dictada por esta corte el día 3 de julio de 1940, anulando el auto de certiorari expedido en este caso." Para que revisemos la orden transcrita, interpuso el peticionario el presente recurso de certiorari. La cuestión a resolver en este caso es la de si el recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la corte de distrito anulando un auto de certiorari expedido por dicha corte para revisar procedimientos en un caso de desahucio seguido en la corte municipal, suspendela ejecución de la sentencia en el caso de desahucio. La corte inferior baso la resolución recurrida principalmente en el caso de Todd v. Asamblea Municipal, 40 D.P.R. 835, 839, donde se dijo: "Según el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil se puede establecer apelación contra sentencia definitiva pronunciada en un pleito o...

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