Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1938 - 57 D.P.R. 153

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 153
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1938

57 D.P.R. 153 (1940) DE CASTRO V. JUNTA DE COMISIONADOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos M. de Castro, peticionario y apelante,

v.

Junta de Comisionados de Juan, querellada y apelada.

Núm.: 8070

Sometido: Enero 17, 1940

Resuelto: Junio 28, 1940.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar petición certiorari y anulando el auto expedido, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, anulándose las Ordenanzas que decretaron la suspensión y destitución del peticionario y ordenándose la reposición de éste en su cargo de Administrador de la Capital, retroactiva la restitución a la fecha de la suspensión de empleo y sueldo.

R.

Rivera Zayas, Damián Monserrat, Jr., y Gabriel de la Haba, abogados del apelante; J. Valldejuli Rodríguez y R. Díaz Collazo, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

[P 154] Pedro Ramírez Nadal formuló cargos a Carlos M. de Castro, Administrador de Capital, ante la Junta de Comisionados del Gobierno de la Capital. En noviembre 10 de 1938 la Junta hizo suyos los cargos y residenció (impeached) al Administrador de la ciudad. Éste fué debidamente notificado y contestó.

En 21 de noviembre de 1938 comenzó una vista pública y la misma se prolongó durante varias sesiones. El 5 de enero de 1939 el Administrador fué suspendido de su empleo. La vista continuó hasta el 17 de febrero. El 5 de abril el Administrador fué removido de su cargo.

Se presentaron diecinueve cargos contra el Administrador de la Capital.

Éstos numerados V a XXIII. Los párrafos I a IV se dedicaron a la exposición de motivos de los cargos. Se presentó prueba sobre siete de ellos. De suerte, pues, que el juicio comenzó nominalmente sobre todos los diecinueve cargos.

El Administrador fué a juicio, podría presumirse, sin al principio específicamente cuáles de los cargos serían presentados. Decimos esto ahora por varias razones, una de las cuales es que el apelante ante este tribunal sostiene que ninguno de los cargos formulados constituía la alegación suficiente para una destitución por justa causa. La apelada, [P 155] otra parte, sostiene que todos los cargos eran suficientemente específicos y que el querellado no necesitaba ningún aviso ulterior. Si cualquiera de los diecinueve cargos era suficiente para justificar la remoción del Administrador de la Capital, entonces debió haberse tenido gran cuidado en su redacción. Si, por otra parte, los cargos han de ser en su totalidad, entonces es cuestión muy debatible el hecho de si la corte inferior pudo o no considerarlos conjuntamente para ver si en todos ellos había lo suficiente para justificar la destitución. Tuvimos una seria duda en torno a si el cargo principal en que se fundaron la apelada y la corte inferior, es decir, el supuesto estado desastroso del acueducto de San Juan, constituye la justa causa a que se refiere la ley.

Discutiremos ahora los cuatro cargos que fueron finalmente presentados en la de Distrito de San Juan.

El cargo número X dice:

"Allá por el día 24 de noviembre de 1937 un tal José Torres Silva, empleado del Gobierno de la Capital, mientras estaba en completo estado de , disparó dos tiros de revólver en la oficina de pagaduría del Ayuntamiento de la Capital mientras se encontraba en el desempeño de su empleo, habiendo llegado el hecho a conocimiento de dicho Carlos M. De sin que procediera sobre dicha actuación del señor Torres Silva."

La Junta resolvió:

"Por cuanto, aparece de la evidencia testifical ofrecida tanto en apoyo de los cargos como de aquélla presentada por el querellado y, especialmente del del City Manager y de José Torres Silva, que la imputación comprendida en el apartado X de la querella, constituye negligencia por parte del City Manager y que la actitud de éste está muy lejos de ser la `buena conducta' de que habla la Ley Orgánica de este Gobierno, y por el contrario, la actitud y palabras del City Manager en relación con el incidente que comprende dicho cargo constituyen claramente una inexcusable `conducta inmoral e incorrecta' tal como se señala en dicha ley."

El cargo número XII lee:

"Allá por el día 2 de octubre de 1937 en el caso de un accidente sufrido por [P 156] el automóvil GM 201, propiedad de la Capital, causado por la negligencia de José Marcos Morales, empleado del Gobierno de la Capital, según se había por el Auditor de la Capital, el referido Carlos M. de Castro, en su carácter de Administrador de la Capital (City Manager) requirió al Auditor de la Capital personalmente y por mediación de la Directora Escolar que archivara el caso; a sabiendas de que su archivo sería ilegal y en contra de los intereses de la Capital. Dicho José Marcos Morales era un empleado bajo el cargo directo de dicho Carlos M. de Castro en su carácter de Administrador de la Capital (City Manager).

"En este caso dicho Carlos M. de Castro, en su referido carácter y en su en la casa-alcaldía de la Capital, amenazó, tratando de atemorizarlo, a dicho Auditor para que transara dicho caso, todo en contra los intereses de la Capital."

La Junta dijo:

"Por cuanto, aparece de la prueba testifical que la conducta del City Manager en el incidente específico a que se contrae y que se describe bajo apartado XII del pliego de cargos, deja de ser a todas luces la `buena conducta' que señala la Ley creando este Gobierno de la Capital, y por el contrario, las actuaciones del City Manager constituyen una violación...

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