Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1940 - 57 D.P.R. 248

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 248
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1940

57 D.P.R. 248 (1940) LIZARDI V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Humberto Lizardi, peticionario, v. Corte de Distrito de San Juan, Hon

Marcelino Romany, Juez, demandada.

Núm.: 1216

Sometido: Julio 1, 1940

Resuelto: Julio 5, 1940.

Certiorari para revisar Resoluciones de M. Romany, J. (San Juan), declarando haber lugar al nombramiento de un defensor judicial en un caso y denegando su reconsideración, respectivamente. Anuladas las resoluciones y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

E.

Martínez Avilés, abogado del peticionario; el juez recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

[P 249] El 10 de mayo último el peticionario radicó un procedimiento ex parte en la inferior, interesando se nombrase un defensor judicial (guardian ad litem) a sus sobrinos de once años de edad José e Irma Lizardi. En la petición, que fué debidamente jurada, se alegó que bajo el número de radicación 32397 de dicha corte, se había instado un pleito por Emma Lizardi et al. v. Pablo Ramón Caballero, etc., sobre deslinde, en el cual es también demandante el peticionario, y que indebidamente se hizo figurar a dichos menores como demandados en dicho pleito, cuando el interés que ellos tienen en el mismo exige que figuren como demandantes; que el nombramiento de defensor se solicitaba a fin de enmendar la demanda en el pleito de deslinde, de forma que los menores figurasen como demandantes; que además del pleito antes mencionado, los demandantes se proponen instar una acción reivindicatoria en dicha corte contra el mismo Pablo Ramón Caballero en el cual los indicados menores deberán aparecer como demandantes, por lo que es necesario para el caso de reivindicación, que dichos menores estén debidamente representados por un defensor judicial. Termina la solicitud con súplica de que se nombre a Rodrigo Manzano Dávila defensor judicial.

El mismo día 10 de mayo se celebró la vista y la corte dictó la siguiente resolución:

"No ha lugar al nombramiento de un defensor judicial. Debe solicitarse dentro del pleito principal. Dada en Corte abierta, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de mayo de 1940."

[P 250]

El peticionario radicó en este tribunal una petición de certiorari para revisar la orden transcrita y habiéndose denegado la expedición del auto el de mayo de 1940, el 25 del mismo mes recurrió de nuevo a la corte inferior y radicó una...

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