Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 653

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 653
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 653 (1941) CRUZ V. GARRIDO MORALES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ELADIO CRUZ, demandante y apelante,
v.
EDUARDO GARRIDO MORALES, demandado y apelado. Núm. 8164 58 D.P.R. 653 (1941) 20 de mayo de 1941 SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. Mandamus--ACTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS--REMOCIÓN O DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS.--A un empleado o funcionario no puede destituírsele sino por justa causa, con formulación de cargos y oportunidad para defenderse. De no cumplirse con esos requisitos y actuarse arbitrariamente, hay derecho a la reposición mediante mandamus. El demandante en el caso se resuelve tuvo la oportunidad de defensa que requiere la ley. FUNCIONARIOS--NOMBRAMIENTOS, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO--RENUNCIA, SUSPENSIÓN O REMOCION--DESTITUCIÓN O REMOCION--PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONARIOS O CUERPOS ADMINISTRATIVOS PARA SUSPENDER O REMOVER.--La Ley de Servicio Civil no exige expresamente que la audiencia de los cargos contra un funcionario o empleado deba celebrarse ante el funcionario nominador--el Comisionado de Sanidad--ni prohíbe a este delegar en la Comisión de Servicio Civil o en un subalterno--el Subcomisionado--para que oigan, y le rindan informe de, la prueba antes de resolver el caso y destituir. En tal ocasión la Comisión y el subalterno no actúan como árbitros (Domenech, Tes. v. Corte, 48:542, distinguido). ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--REVISIÓN.--A un funcionario o empleado público no se le priva de su derecho a repreguntar a testigos que declararon ante el Auditor por la presentación de un informe de dicho Auditor en la vista de los cargos seguídosle, cuando la declaración de uno de los testigos se contrae a un cargo del cual se desistió y el otro declara en dicha vista y es ampliamente repreguntado por el abogado del empleado o funcionario en cuestión. SENTENCIAS--FINALIDAD DE LA ADJUDICACION--SENTENCIAS EN DETERMINADAS CLASES DE ACCIONES O PRO CEDIMIENTOS--SENTENCIAS EN PROCESOS CRIMINALES.--La acción criminal que se siga contra un funcionario o empleado público es independiente de la administrativa, no estando la una supeditada a la otra. Consiguientemente, su absolución en la acción criminal seguídale por los mismos hechos que sirven de base al procedimiento administrativo de su destitución, no es necesario tomarla en consideración en dicho procedimiento. Mandamus--ACTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS--REMOCIÓN O DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS.--Un tribunal no viene obligado a ordenar la reposición de un funcionario o empleado público destituido por el funcionario nominador en acción al efecto instada, porque al empleado se le absolviera en la acción criminal seguídale por los mismos hechos que motivaron su destitución. FUNCIONARIOS--NOMBRAMIENTOS, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO-RENUNCIA, SUSPENSIÓN, O REMOCION--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--El artículo 8 de la Ley de Sanidad Núm. 81 de 1912 (pág. 126) requiriendo que la separación o destitución de empleados por el Comisionado de Sanidad se haga con la aprobación del Gobernador, quedo sin efecto por la sección 28 de la Ley de Servicio Civil Núm. 88 de 1931 (pág. 535). APELACION--REVISION--ERRORES NO PERJUDICIALES--PERJUICIOS CAUSADOS A LA PARTE QUE ALEGA ERROR--ERRORES QUE NO AFECTAN O INFLUYEN EN EL RESULTADO DEL PLEITO.--Errores señalados que, de haberse cometido, no varían el resultado, no producen la revocación. Ismael Soldevila, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, M. Rodríguez Ramos, Procurador General Auxiliar, R. Díaz Cintrón, Asesor Legal del Departamento de Sanidad, Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y Hector González Blanes, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P654] Eladio Cruz solicitó de la Corte de Distrito de San Juan la expedición de un auto de mamdamus ordenando al Comisionado de Sanidad, Dr. Eduardo Garrido Morales lo repusiera en el cargo de Jefe local o Inspector de Sanidad de Vieques por haber sido ilegalmente destituido del mismo y además que se condenara al demandado a pagar al demandante daños y perjuicios consistentes en los salarios que dejo de percibir desde que fue suspendido de empleo y sueldo ascendentes [P655] a $4,120.50 y $1,000 en concepto de honorarios de abogado. Los hechos del caso, tal y como los resume la corte inferior en su relación del caso y cuya exactitud hemos comprobado con el examenque hemos hecho de la prueba presentada, son los siguientes: "El 28 de marzo de 1934, el Subcomisionado de Sanidad Dr. Antonio Arbona formuló cuatro cargos, por conducta inmoral e inspecciones falsas, al peticionario Eladio Cruz, como jefe local o inspector de sanidad de Coamo, para entonces trasladado a Vieques, suspendiéndole de empleo y sueldo y dándole tres días para contestar por escrito a dichos cargos, los cuales son los siguientes: "'Conducta Inmoral: (a) Que durante los meses de julio y septiembre de 1933, siendo usted Inspector de Sanidad local en el Municipio de Coamo, indujo, intencionada y maliciosamente a que firmara el chauffeur Jerónimo Rivera, dueño del automóvil Núm. P. 614, formas de bordero por servicios al Gobierno Insular en la Inspección de vaquerías en ese municipio el día 12 del mes de julio de 1933 y en los...

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