Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 946

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 946
Fecha de Resolución10 de Junio de 1941

58 D.P.R. 946 (1941) RODRÍGUEZ V. ALCAIDE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RODRÍGUEZ, peticionario,
v.
LUGO, ALCAIDE DE CÁRCEL, ETC., demandado. Núm. 147 58 D.P.R. 946 (1941) 10 de junio de 1941 Habeas Corpus. Por la Corte, a propuesta del Juez Presidente Sr. Del Toro. POR CUANTO, Francisco Rodríguez Pérez, alegando haber cumplido tres sentencias que contra el dictara la Corte de Distrito de Bayamón y que eso no obstante el Alcaide lo retenía bajo su custodia, presentó una solicitud de habeas corpus, y esta corte de acuerdo con lo resuelto en mayo 20, 1941, en Marcelino Ruiz v. Sixto M. Saldaña, Jefe del Presidio Insular (ante, pag. 634), concluyó que se trataba de sentencias concurrentes y por tanto que tenía razón el peticionario, pero como del expediente introducido en evidencia en el acto de la vista resulta que existían contra el peticionario otras sentencias, dictó su resolución en los siguientes términos: "Se ordena la excarcelación del peticionario a menos que estuviere detenido por cualquier otra causa no comprendida en la petición de habeas corpus"; y POR CUANTO, poco después presentó otra petición que es la que estamos considerando y resolviendo, en la que alegó haber cumplido las otras dos sentencias por virtud de las cuales se le reduje a prisión por ser también dichas otras dos sentencias concurrentes; y POR CUANTO, expedido el auto, surgió, al introducirse en evidencia el expediente del confinado, una gran confusión, por haber sido trasladado el peticionario a Ponce a cumplir otras condenas y se concedió al peticionario y al fiscal un término razonable para aclarar por escrito la cuestión; y POR CUANTO, el fiscal acaba de cumplir su cometido, revelando el escrito que ha presentado una paciente investigación que dio por resultado lo que sigue: "'Del resumen hecho anteriormente surge claramente que este peticionario fue detenido en noviembre 16 de 1939 para responder de varios delitos de falsa representación pasando a sumaria en la cárcel de Distrito de San Juan; que estando en sumaria en dicha cárcel fue sentenciado por varios otros delitos habiendo el apelado de todas las sentencias de la Corte de Distrito de Bayamón y de la Corte de Distrito de San Juan, procedentes las primeras de causas de la Corte Municipal de Vega Baja y Bayamón y las segundas de la Corte Municipal de Río Piedras. Estando en sumaria en la cárcel de Distrito de San Juan, fue trasladado en varias ocasiones a la cárcel de Distrito...

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