Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 428

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 428
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1941
58 D.P.R. 428 (1941) GUTIÉRREZ V. GINORIO IGARTÚA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ANA LIDIA (conocida por ANA DILIA) GUTIÉRREZ ROSA e INÉS MARÍA (conocida por INÉS) GUTIÉRREZ ROSA, ésta asistida por su padre ROSENDO GUTIÉRREZ FIGUEROA, demandantes y apelantes,
v.
FELIZ MAURO GINORIO IGARTÚA, demandado y apelado. Núm. 8210 58 D.P.R. 428 (1941) 4 de abril de 1941 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), sobre excepción previa de falta de hechos constitutivos de causa de acción, declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada. ALEGACIONES -- EXCEPCIONES PREVIAS -- HECHOS QUE ADMITEN O ACEPTAN -- CONCLUSIONES DE DERECHO. -- La excepción previa admite los hechos correctamente alegados en la demanda. No admite, pues, la certeza de conclusiones legales. ID. -- 1D. -- VISTA DE LA EXCEPCIÓN -- RECIBO DE PRUEBAS. -- No procede admitir evidencia en apoyo de una excepción de falta de hechos, para determinar la suficiencia de la demanda. Su admisión, con la anuencia de las partes, no es perjudicial si la demanda no aduce causa de acción. DANOS Y PERJUICIOS -- ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN -- ALEGACIÓN EN GENERAL. -- Cuando daños y perjuicios reclamados, por su naturaleza o por la forma en que se alegan, no son recobrables, la demanda no aduce causa de acción. HIPOTECAS -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES -- SEGUROS SOBRE LA PROPIEDAD HIPOTECADA. -- Asegurado contra incendio un inmueble hipotecado, la póliza que al efecto se expida pagadera al acreedor hipotecario es una garantía adicional que a este le da su deudor (dictum). DANOS Y PERJUICIOS -- FUNDAMENTO Y MATERIA DE daños REPARADORES -- INTERESES, COSTAS Y GASTOS DE LITIGIO -- COSTAS, GASTOS, DESEMBOLSOS Y HONORARIOS DE ABOGADO -- COMO ELEMENTOS DE DANOS. -- Esta es una acción para recobrar, por vía de daños y perjuicios, los honorarios de abogado que los deudores hipotecarios demandantes pagaron a un letrado por sus gestiones de cobro de una póliza que aseguraba contra incendio el inmueble hipotecado. No apareciendo de la faz de la demanda que fuera obligación del acreedor hipotecario demandado, en caso de siniestro, gestionar por su cuenta ese cobro, se resolvió que los deudores demandantes eran los obligados a practicar por su cuenta dichas gestiones y no podían recobrar los honorarios así pagados. Isaías M. Crespo, abogado de los apelantes; Luis Mercader, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión...

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