Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 119

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 119
Fecha de Resolución10 de Julio de 1941
59 D.P.R. 119 (1941) PUEBLO V. VALLDEJULI
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, querellante,
v.
JUAN VALLDEJULI RODRÍGUEZ, querellado. Núm. 8 59 D.P.R. 119 (1941) 10 de julio de 1941 QUERELLA de desacato radicada por el Fiscal Auxiliar de este tribunal contra el abogado Juan Valldejuli Rodríguez (Incidente sobre moción de sobreseimiento y archivo de la querella). Sin lugar la moción. DESACATO -- ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL -- CONDUCTA DESORDENADA, DESDEÑOSA O INSOLENTE HACIA EL TRIBUNAL O JUEZ -- RELACIÓN DE HECHOS FALSOS HECHOS AL TRIBUNAL O JUEZ. -- Constituye conducta desdeñosa e insolente hacia un tribunal el tratar de engañarle e interrumpir sus procedimientos haciéndole una relación de hechos falsos, sabiendo su falsedad. Los actos que la constituyen no es necesario que se realicen ante el tribunal mientras se encuentra en sesión; basta que lo sean en la presencia de la corte. ID. -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- DE LA QUERELLA O DENUNCIA -- SUFICIENCIA. -- Alegando la querella que el abogado querellado hizo a un juez de esta corte, en su despacho, mientras se encontraba en funciones de su cargo, una relación de hechos falsos relacionados con un procedimiento pendiente ante el tribunal en el cual el actuaba como representante legal de una de las partes, con el propósito de interrumpir los procedimientos del tribunal y de influir indebidamente en el animo de sus jueces, la misma expone hechos suficientes para constituir conducta desdeñosa e insolente hacia el tribunal bajo la sección primera de la Ley de Desacato Núm. 102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250). R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados del querellante; R. Cuevas Zequeira y Roman Díaz Collazo, abogados del querellado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P119] El día 13 de julio de 1940 el fiscal auxiliar de este tribunal radicó una querella contra Juan Valldejuli Rodríguez, abogado en ejercicio, en la que en sustancia se exponen los hechos siguientes: Que el día 17 de enero de 1940, se celebró ante esta Corte Suprema la vista del caso de certiorari incoado por Carlos M. de Castro contra la Junta de Comisionados de San Juan; que en la mañana del día siguiente al de dicha vista, el querellado se persono ante el Juez Asociado de, esta corte, Sr. [P120] De Jesús, en su despacho en el Capitolio Insular de Puerto Rico, donde tiene su asiento esta Corte Suprema, y le manifestó: que en la tarde anterior, al salir el querellado de la oficina del marshal, después de haber informado ante la corte como abogado de la Junta de Comisionados en el mencionado caso de certiorari, mientras caminaba por la rotunda del Capitolio, una persona medio oculta en una de las columnas le apunto con un revólver, dándose a la fuga cuando el querellado saco el suyo; que el querellado no pudo reconocer a dicha persona, pero si observar que usaba espejuelos; que esa misma tarde, un amigo suyo le informó que ese mismo día había visto a la persona que saco el revólver, en una de las mesas de un café, en la parada 15 en Santurce, en compañía del Dr. Carlos M. de Castro y de su esposa, quienes estuvieron presentes durante la vista del caso. Que al hacer las anteriores manifestaciones el querellado pidió al Juez Sr. De Jesús que las trasmitiera a la Corte Suprema, lo que hizo dicho magistrado. Que los hechos relatados por el querellado al Juez Sr. De Jesús eran falsos, constándole allí y entonces al querellado la falsedad de los mismos, toda vez que, lo cierto es que el querellado, una vez terminada la vista del caso, salió del Capitolio acompañado de Rafael Cestero, sin que ocurriera incidente alguno entre el querellado y persona otra alguna. Que el querellado, al hacer el relato de dichos hechos para que fueran transmitidos al tribunal, lo hizo ilegal y voluntariamente y a sabiendas de que los hechos por el relatados eran falsos, con el propósito de influir indebidamente a los jueces de la Corte Suprema en contra de la parte opuesta a la defendida por el o sea en contra del Dr. Carlos M. de Castro. Alega el Ministerio Público que los actos del querellado constituyen "conducta desdeñosa e insolente hacia este tribunal, tendente a intervenir con la libre administración de la justicia, todo en menoscabo del prestigio y dignidad de este tribunal." [P121] Expedida, de acuerdo con la suplica de la querella, una orden requiriendo al querellado para que compareciera a exponer las razones que tuviere para no ser castigado por desacato, compareció el querellado en 23 de julio de 1940 y solicitó el archivo y sobreseimiento del caso, alegando: Que la querella no aduce hechos constitutivos de desacato, según dicha delincuencia se define y castiga por los artículos 145 y siguientes del Código Penal: (a) Porque no existiendo afirmación alguna de que los hechos que se tienen pordelictivos ocurrieran en presencia de la Corte Suprema, o en el curso de una sesión de la misma, falta en la querella una alegación esencial para que se considere infringido el apartado primero del artículo 145 del Código Penal. (b) Porque la intención específica que se imputa al querellado en el párrafo sexto de la querella, de tender a influir a los jueces en determinado litigio; y en el párrafo séptimo, de observar conducta desdeñosa e insolente hacia el tribunal, tendente a intervenir en la libre administración de justicia, son meras conclusiones de ley que no están sostenidas por una exposición de hechos que le sirvan de fundamento, ya que entre los que han sido alegados y las conclusiones expuestas no existe relación lógica de causa y efecto, de acuerdo con...

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