Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1941 - 59 D.P.R. 534

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 534
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1941

59 D.P.R. 534 (1941) DONATO V. CRUZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO DONATO, demandante y apelante,

v.

NICOLÁSCRUZ, demandado y apelado.

Núm. 8311

59 D.P.R. 534 (1941)

25 de noviembre de 1941

SENTENCIA de F. García Quiñones, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda en acción reivindicatoria, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma. Francisco González Fagundo, abogado del apelante; Faustino R. Aponte, abogado del apelado.

APELACIÓN -- REVISIÓN --CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS --CONCLUSIONES SOBRE LAS PRUEBAS -- PRUEBA CONTRADICTORIA. -- La resolución del conflicto en la prueba, cuando no se alega pasión, prejuicio o parcialidad al apreciar la evidencia, no será alterada en apelación de aparecer que la corte estuvo justificada en dar crédito a la prueba de la parte a cuyo favor lo resolvió.

CORTES -- DE JURISDICCIÓN GENERAL -- FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--

JURISDICCIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA ENVUELTA -- CUANTÍA O VALOR QUE SERECLAMA O ESTA ENVUELTO -- VALOR DE LA PROPIEDAD O COSA ENVUELTA EN EL LITIGIO.--

Cuando se reclaman sumas determinadas de dinero, bien por deudas o en concepto de daños y perjuicios, la cuantía expuesta en la demanda es la que da jurisdicción a la corte, aún cuando, por la prueba, luego se rebaje a una suma inferior a la jurisdiccional.

REIVINDICACIÓN -- JURISDICCIÓN, PARTES, DILIGENCIAS Y PROCEDIMIENTOSINCIDENTALES -- JURISDICCIÓN EN GENERAL -- CORTES MUNICIPALES. --

Cuando, enacción reivindicatoria de dos parcelas que se alega valen más de $

500, el demandadocontesta y, como defensa especial, plantea la falta de jurisdicción de la cortepor ser el verdadero valor de dichas parcelas menor de la suma jurisdiccional yen el juicio se estipula que la defensa se resuelva por la prueba que paradeterminar dicha cuestión presenten las partes y así lo hace la corte, lacuantía jurisdiccional en el caso no es la cuantía expuesta en la demanda comovalor de las parcelas reclamadas sino el valor que resulte según la pruebacreída por el tribunal.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DISCRECIONALES -- CONDENA EN COSTAS,DESEMBOLSOS Y HONORARIOS DE ABOGADO -- HONORARIOS DE ABOGADO. --

Siendoexcesiva, bajo las circunstancias todas del caso, la cantidad de $150 concedidacomo honorarios de abogado, se rebajo a $ 50.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinióndel tribunal.

[P535] Se trata de una acción...

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