Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 6 D.P.R. 203
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 6 D.P.R. 203 |
6 D.P.R. 203 (1904) PUEBLO V. BOSCH
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Bosch.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No. 56.-Resuelto en mayo 2, 1904.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.
Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal:
La presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia
condenatoria del demandado por la Corte de Distrito de Ponce, en el dÃa 4 de
mayo de 1903, por la cual el acusado, Enrique Bosch, fué
declarado culpable
del delito de negociaciones prohibidas, definido en la sección 205 del
Código PolÃtico y penado bajo la sección 86 del Código Penal, y condenado al
pago de una multa de $200, la que deberÃa extinguirse en la cárcel de Ponce,
si no la satisficiere, a razón de un dÃa por cada dólar, y al pago de las
costas, quedando para siempre inhabilitado para ejercer cargo público.
Contra esta sentencia de la corte de distrito, el demandado interpuso
recurso de apelación para ante esta Suprema Corte, y le fué exigida una
fianza de $1,000, pendiente la apelación.
Durante el curso del juicio el demandado presentó la siguiente excepción
perentoria:(*)
"Al Honorable Tribunal de Justicia del Distrito.
Enrique Bosch, acusado en causa criminal por el supuesto delito de
negociaciones prohibidas o ilÃcitas, ante V. H., respetuosamente, parezco
asistido del letrado que suscribe, y dice: Que habiéndosele concedido el
término de cinco dÃas para contestar la acusación, pone reparos a la misma
por el hecho y razón jurÃdica que sigue: Hecho: El Sr. Fiscal en su
acusación establece la presente en virtud del testimonio de testigos que han
jurado los cargos ante él, y siendo uno de dichos testigos la Sra. Maude C.
Hill, resulta que aquella afirmación del Fiscal no es exacta, pues que la
firma de dicho funcionario no aparece en la declaración de la testigo.
Derecho. El acusado podrá poner reparos a la acusación cuando no se
ajustare ella en su fondo a los requisitos establecidos en el artÃculo 72
(artÃculo 153 circunstancia 1 a. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Dicho artÃculo 72 exige que presente la acusación, tomando como base la
declaración jurada ante el Fiscal, de los testigos. Solicito hacer prueba
de los hechos y suplico a V. H. se sirva oir las objeciones aducidas cuando
tenga a bien, y dar lugar a la excepción.
Esta...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 739
...deber y obtener un contrato para sí mismo de un grupo del cual es él un miembro." 22 R.C.L. 460. Véanse los casos de El Pueblo v. Bosch, 6 D.P.R. 203, y El Pueblo v. 25 D.P.R. 612. Desde hace más de medio siglo John C. Calhoun, se expresó así: La verdadera esencia de un gobierno libre consi......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 739
...deber y obtener un contrato para sí mismo de un grupo del cual es él un miembro." 22 R.C.L. 460. Véanse los casos de El Pueblo v. Bosch, 6 D.P.R. 203, y El Pueblo v. 25 D.P.R. 612. Desde hace más de medio siglo John C. Calhoun, se expresó así: La verdadera esencia de un gobierno libre consi......