Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Agosto de 1903 - 6 D.P.R. 113

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 113
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1903

6 D.P.R. 113 (1904) CALOCA V. VILASECA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Caloca v. Vilaseca et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 124.-Resuelto en abril 11, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Vistos: Resultando que en 10 de agosto de 1903 el Letrado Don Jacinto Texidor, a nombre de Don Juan Ignacio Caloca, presentó a la Corte de Distrito de San Juan una demanda de injunction por actos que en su daño se practicaban en una finca de su propiedad, y después de algunos trámites previos, se dictó por el Juez Asociado Don Frank H. Richmond el auto que copiado a la letra dice así: "San Juan, Puerto Rico, agosto 20, 1903.

"Resultando: que en juicio ejecutivo seguido por Don José L. Vilaseca contra Doña Justa García, viuda de Rivera, se trabó embargo contra terrenos situados en el barrio de Sabana Llana del pueblo de Río Piedras, compuesto de 50 cuerdas más o menos, equivalentes a 19 hectáres, 65 áreas, 30 centiáreas, de terrenos de segunda clase, llano y quebrado a pastos naturales, montes y malezas, con algunos frutos menores, bajo las colindancias siguientes: al Norte Don José Dolores López; al Este Sucesión Cervera, Pablo Figueroa y Celestino Frida; al Oeste Sucesión Caloca, y al Sur, la misma Sucesión Caloca; sirviendo de punto de partida un árbol de roble que tiene unas marcas antiguas de machete, el cual se halla en la loma del cerro `Cabra' a la orilla derecha del antiguo camino de Trujillo Alto, mirando al Poniente en el sitio nombrado de la `Almagra' y a cuyo lado se encuentra un tocón de algarrobo que actualmente tiene renuevos; terminando esta colindancia en rumbo al Noroeste en el puente que cubre la quebrada Estefanía y habiendo recaído el nombramiento de depositario judicial del predio embargado en Don Gavino Mercado.

"Resultando: que establecida y admitida una demanda de tercería en nombre de Don Juan Ignacio Caloca y Cueto, con respecto a 30 cuerdas más o menos, comprendidas desde el puente de la quebrada Estefanía siguiendo el caño y de aquí al árbol de `Pollo,' y de aquí a la cerca de alambre y a una palma, y de ahí en línea recta a un árbol (*) de granadillo, que hacen el límite de la finca de Doña Justa García con la de Caloca, como se alegó en la demanda de tercería.

"Resultando: que este tribunal dictó providencia, suspendiendo el curso del ejecutivo al llegar a la vía de apremio, cuya providencia tiene fecha de 4 de agosto corriente, de la cual se notificó la ejecutada y el depositario judicial el 5 de dicho mes de agosto y el ejecutante Don José L. Vilaseca, el 10 siguiente.

"Resultando: que el día 10 de agosto referido, la representación del tercerista, presentó al tribunal una solicitud, alegando que el depositario había realizado las operaciones de corte de leña, y otras como romper las cercas de alambres que tuvo puestas el Sr. Caloca, y sacando también ganado de Caloca que pastaba en ese pedazo de terreno y enviándolo al depósito municipal y solicitando un auto de injunction prohibiendo a las partes precitadas, penetrar en la parte de la finca de que se ha hecho mérito, o cortar leña o hierba o poner a pastar animales o romper las cercas de alambres o ejercitar acto alguno análogo, hasta que se resuelva esta tercería de dominio.

"Resultando: que prestada la fianza de $100 fijada por el juez que provee, con arreglo al artículo 7 de la...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1976 - 104 D.P.R. 640
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    ...a su salvaguardia y custodia, y están bajo la obligación de cumplir con los deberes que las leyes les imponen. Caloca v. Vilaseca et al., 6 D.P.R. 113 Sobre la responsabilidad del depositario, Manresa, al comentar el artículo del Código Civil Español equivalente a nuestro Art. 1688 expone: ......
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