Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 6 D.P.R. 129

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 129

6 D.P.R. 129 (1904) LANDIS V. THE MAYAGUEZ ELECTRIC CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Landis v. The Mayagüez Electric Co.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 61.-Resuelto en abril 13, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Vistos estos autos de juicio declarativo, en cobro de pesos promovidos en la

Corte de Distrito de Mayagüez, entre partes de la una, Don Eduardo E.

Landis, representado y dirigido en esta superioridad por el Letrado Don

Herbert E. Smith, y de la otra, la Mayagüez Electric Company, que no se ha

personado, sustanciándose por consiguiente el recurso en los estrados del

tribunal; autos pendientes ante nos en virtud de recurso de apelación

interpuesto por el actor contra la sentencia pronunciada por la referida

corte en 27 de junio del año próximo pasado.

Resultando: que la "Mayagüez Electric Company" celebró el dÃa 3 de

diciembre de 1901, en Nueva York, un contrato con el recurrente Edward E.

Landis por el cual empleó aquélla a éste en calidad de superintendente

eléctrico de sus maquinarias en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, quedando

por ese contrato determinadas las obligaciones contraÃdas por el recurrente

y la recurrida.

Resultando: que por el referido contrato quedó

prefijado el sueldo que

deberÃa recibir el recurrente de la recurrida en la suma de noventa dollars

por cada uno de los primeros tres meses, del año del contrato, y ciento

treinta y cinco, por cada mes de los últimos nueve, hasta cumplirse el

término porque fué otorgado dicho contrato.

Resultando: que a más del sueldo indicado la compañÃa recurrida se obligó a

pagar al recurrente, después de expirar dicho contrato, la suma de ciento

treinta y cinco dollars si hubiese el recurrente desempeñado sus

obligaciones de un modo satisfactorio a la compañÃa, y en todo caso una suma

adicional suficiente para sufragar los gastos de viaje de Mayagüez a Nueva

York.(*)

Resultando: que por otra condición del referido contrato se reservó la

compañÃa el derecho de terminar dicho contrato en cualquier tiempo en el

caso de no estar conforme con el cumplimiento por parte del recurrente de

las obligaciones que por el contrato habÃa contraÃdo éste, pero con la

expresa condición, en tal caso, de darle aviso por escrito por el término de

quince dÃas de esa resolución, y al expirar ese término pagarle cuanto se le

debiera hasta entonces.

Resultando: que la compañÃa recurrida, sin dar aviso al recurrente, lo dejó

...

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