Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 783

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 783
Fecha de Resolución28 de Julio de 1942
60 D.P.R. 783 (1942) VIDAL V. MONAGAS
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO NEFTALÍ VIDAL GARRASTAZU, EL AL., demandantes y apelantes,
v.
JUAN A. MONAGAS, ET ALS., demandados y apelados. Núm. 8541 60 D.P.R. 783 (1942) 28 de julio de 1942 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), sobre excepciones previas de falta de hechos constitutivos de causa de acción y de prescripción de la acción, con costas, sin honorarios de abogado. Desestimado, por falta de jurisdicción, el recurso. APELACIÓN -- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA APELAR -- NOTIFICACIÓN -- ESCRITO DE APELACIÓN -- FALTA U OMISIÓN DE NOTIFICARLO Y EFECTO -- A PARTES CONTRARIAS, NECESARIAS O ADVERSAS. -- En este pleito se pide la anulación de actos que se alegan ejecutados por un demandado en virtud de una conspiración o combinación fraudulenta formada y existente entre el y otro que también se demanda. Anotádale la rebeldía y en su defecto la de su sucesión, se dictó sentencia, que fue apelada, en favor de otros demandados declarando la demanda insuficiente y prescrita la acción. Teniendo dicho demandado o su sucesión derecho al beneficio de esa sentencia, tiene interés en la misma y siendo parte interesada y necesaria en el pleito, debió notificársele el escrito de apelación. Al no notificársele, procede la desestimación interesada. José R. Gelpi y J. Alemany Sosa, abogados de los apelantes; José Sabater, abogado del Sr. Juan A. Monagas y de la Sucesión de la Rosa, apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. En la demanda enmendada radicada en febrero 9 de 1938 por Neptalí Vidal y su madre Juana Garrastazu, como herederos de Ramiro Vidal, se designaron como partes demandadas a Juan A. Monagas, Sucesión de Ramón E. Beauchamps, Sucesión de Rosario de la Rosa y Sucesión de Arturo Monagas Cedo. [P784] Los hechos esenciales alegados en la demanda son: Don Ramiro Vidal adeudaba a don José Mora la suma de $900, por cuya suma el acreedor Mora obtuvo sentencia a su favor, ante la Corte de Distrito de Mayagüez en febrero 14 de 1919. En la fecha de su fallecimiento, septiembre 17 de 1921, Ramiro Vidal era dueño de un condominio proindiviso de una tercera parte en la hacienda nombrada "Belvedere", en el término municipal de Cabo Rojo, compuesta de 1,470 cuerdas de terreno, de las cuales 600 son de primera, 400 de segunda y el resto de tercera clase. El demandado Juan A. Monagas es condueño de dicha hacienda. Con posterioridad al fallecimiento de Vidal, el demandado Juan A. Monagas, con la intención fraudulenta de apropiarse de y hacer inscribir a su nombre la participación de Vidal en la hacienda "Belvedere",...

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