Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 345

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 345
Fecha de Resolución12 de Julio de 1943
62 D.P.R. 345 (1943) MÉNDEZ V. SUCESIÓN SELLA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ADELA MÉNDEZ, en representación como madre con patria potestad sobre su menor hijo natural reconocido, ALEJO MÉNDEZ, demandante y apelada,
v.
SUCN. DE FRANCICO SELLA GONZÁLEZ, ETC., demandada y apelante. Núm. 8643 62 D.P.R. 345 (1943) 12 de julio de 1943 SENTENCIA de D. Massari, J. Sustituto (Aguadilla), declarando con lugar demanda sobre filiación y nulidad de declaratoria de herederos, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. HIJOS NATURALES -- DEL RECONOCIMIENTO -- RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO -- ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO O FILIACIÓN -- DE LA DEMANDA -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA. -- Una demanda de filiación interpuesta por una persona en representación como madre con la patria potestad sobre su menor hijo natural reconocido que nombra, en la que aquella específicamente alega que comparece en representación de su hijo y nada reclama para sí, es suficiente en cuanto a ese particular se refiere. APELACIÓN -- RECORD Y PROCEDIMIENTOS NO EN RECORD -- CUESTIONES PRESENTADAS PARA REVISIÓN -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PARTES O SU CITACIÓN. -- Un alegado defecto en el emplazamiento de las partes no será considerado en apelación si el apelante no coloca al tribunal en condiciones para ello. COMPARECENCIA -- ADQUISICIÓN DE JURISDICCIÓN POR LA CORTE -- JURISDICCIÓN SOBRE LAS PARTES. -- La jurisdicción sobre la persona del demandado se adquiere mediante el emplazamiento o por su comparecencia para cualquier propósito como no sea el atacar la validez y suficiencia del emplazamiento. ID. -- RENUNCIAS POR EFECTO DE LA MISMA -- OBJECIONES AL Y DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO O CITACIÓN. -- Cualquier defecto en el diligenciado de un emplazamiento hecho a unos demandados menores de edad queda subsanado por su comparecencia ante la corte inferior sin levantar la cuestión de la insuficiencia de la notificación. APELACIÓN -- REVISIÓN -- DISCRECIÓN DE LA CORTE INFERIOR -- PRESENTACIÓN DE PRUEBAS -- EN GENERAL -- ORDEN DE LA PRESENTACIÓN O PRACTICA DE LAS PRUEBAS. -- El permitir a un testigo del demandante declarar después de la otra parte haber empezado a practicar su prueba no es error en ausencia de demostración de que la corte a quo abuso de su facultad discrecional en cuanto al orden para la presentación de evidencia o de perjuicio al apelante. ID. -- ID. -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS -- SOBRE PRUEBA CONTRADICTORIA. -- Cuando la corte sentenciadora resuelve el conflicto en la evidencia dándole crédito a la de una parte y la misma justifica la sentencia recurrida, su fallo será respetado en apelación si la imputación de pasión, prejuicio y parcialidad en la apreciación de la evidencia carece de fundamento en los autos. Buenaventura Esteves, abogado de los apelantes...

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