Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 222

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 222
Fecha de Resolución11 de Junio de 1943
62 D.P.R. 222 (1943) VALENTÍN V. CORTE MUNICIPAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO AMELIA VALENTÍN, peticionaria y apelante,
v.
CORTE MUNICIPAL DE BAYAMÓN, demandada HON. JOSÉ N. QUIÑONES, JUEZ, y JESÚS ROSADO, interventor y apelado. Núm. 8668 62 D.P.R. 222 (1943) 11 de junio de 1943 RESOLUCIÓN de Domingo Massari, J. Interino (Bayamón), anulando el auto de certiorari expedido en el caso. Revocada, dictándose otra en su lugar, dejando sin efecto la resolución de la Corte Municipal de Bayamón que permitió la intervención y devuelto el caso a dicha corte para ulteriores procedimientos. PARTES -- NUEVAS PARTES Y CAMBIO DE PARTES -- INTERVENCIÓN DE PARTES EN ACCIONES O PROCEDIMIENTOS -- MOMENTO EN QUE DEBE SOLICITARSE. -- Firme la sentencia dictada en una acción reivindicatoria que declaró a la parte demandante dueña de la finca detentada por los demandados, un hijo de estos no puede solicitar intervenir en el pleito para alegar y probar que es dueño de IR finca en cuestión por haberla comprado a su padre demandado en el mismo. Tal intervención debió pedirse antes del juicio en el caso. Pedro Amado Rivera y A. Rivas, abogados de la apelante; P. J. Santiago Lavandero, abogado del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P222] Este es un recurso de certiorari en el que está envuelta una cuestión de intervención. Procede de la Corte de Distrito de Bayamón. Amelia Valentín demando en la corte municipal en reivindicación de una finca a Nicomedes Rosado y Carmen Elías. Estos excepcionaron la demanda. Sus excepciones fueron declaradas sin lugar, concediéndoseles permiso para contestar. Pidieron prórroga y, además, un pliego de particulares. La corte accedió y el pliego les fue servido. No contestaron y se anoto su rebeldía. Se celebró el juicio con la comparecencia de ambas partes. Se practicó prueba. Y la corte dictó sentenciadeclarando la demanda con lugar. Los demandados apelaron para ante la corte del distrito, siendo su apelación desestimada por no haberse perfeccionado de acuerdo con la ley. Volvió el caso a la corte municipal y Jesús Rosado, alegando ser dueño de la finca objeto de la reivindicación, pidió [P223] que se le permitiera intervenir en el pleito. Se opuso la demandante y la corte permitió la intervención. Fue entonces que la demandante acudió en certiorari a la corte del distrito. El auto fue expedido y, oídas las partes interesadas, anulado. Contra la orden anulatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR