62 D.P.R. 222 (1943) VALENTÍN V. CORTE MUNICIPAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
AMELIA
VALENTÍN, peticionaria y apelante,
v.
CORTE
MUNICIPAL DE BAYAMÓN, demandada
HON.
JOSÉ N. QUIÑONES, JUEZ, y
JESÚS
ROSADO, interventor y apelado.
Núm. 8668
62 D.P.R. 222 (1943)
11 de junio de 1943
RESOLUCIÓN de Domingo Massari, J. Interino (Bayamón), anulando el auto
de certiorari expedido en el caso. Revocada, dictándose otra en su lugar, dejando sin efecto la resolución de la Corte Municipal de Bayamón que permitió la intervención y devuelto el caso a dicha corte para ulteriores
procedimientos.
PARTES -- NUEVAS PARTES Y CAMBIO DE PARTES -- INTERVENCIÓN DE PARTES EN
ACCIONES O PROCEDIMIENTOS -- MOMENTO EN QUE DEBE SOLICITARSE. -- Firme la
sentencia dictada en una acción reivindicatoria que declaró a la parte
demandante dueña de la finca detentada por los demandados, un hijo de estos no
puede solicitar intervenir en el pleito para alegar y probar que es dueño de IR
finca en cuestión por haberla comprado a su padre demandado en el mismo. Tal
intervención debió pedirse antes del juicio en el caso.
Pedro Amado Rivera y A. Rivas, abogados de la apelante; P. J. Santiago
Lavandero, abogado del apelado.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
[P222] Este es un recurso de certiorari en el que
está envuelta una cuestión de intervención. Procede de la Corte de Distrito de
Bayamón.
Amelia Valentín demando en la corte municipal en reivindicación de una finca a
Nicomedes Rosado y Carmen Elías. Estos excepcionaron la demanda. Sus
excepciones fueron declaradas sin lugar, concediéndoseles permiso para
contestar. Pidieron prórroga y, además, un pliego de particulares. La corte accedió y el pliego les fue servido. No contestaron y se anoto su rebeldía. Se celebró el juicio con la comparecencia de ambas partes. Se practicó prueba. Y la corte
dictó sentenciadeclarando la demanda con lugar. Los demandados apelaron
para ante la corte del distrito, siendo su apelación desestimada por no haberse
perfeccionado de acuerdo con la ley.
Volvió el caso a la corte municipal y Jesús Rosado, alegando ser dueño de la
finca objeto de la reivindicación, pidió [P223]
que se le permitiera intervenir en el pleito. Se opuso la demandante y la corte
permitió la intervención.
Fue entonces que la demandante acudió en certiorari a la corte del distrito. El
auto fue expedido y, oídas las partes interesadas, anulado. Contra la orden
anulatoria...