Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1944 - 63 D.P.R. 806

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 806
Fecha de Resolución16 de Junio de 1944

63 D.P.R. 806 (1944) ATILES V. COMISIÓN INDUSTRIAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GUILLERMO ATILES MOREU, EN SU carácter de ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL ESTADO, recurrente, v. COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada, y PEDRO J. ARROYO, obrero lesionado. Núm. 316 63 D.P.R. 806 (1944) 16 de junio de 1944 RECURSO DE REVISIÓN contra Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida. COMPENSACIONES A OBREROS -- LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE OBTENERSE COMPENSACIÓN -- LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA A O REGRESA DEL TRABAJO -- EN GENERAL. -- Bajo circunstancias ordinarias, el ir y venir del trabajo no el una actividad realizada en el curso del empleo y las lesiones recibidas durante el viaje no son compensables. ID. -- ID. -- ID. -- EN LAS CARRETERAS. -- Cuando el patrono a sabiendas dispone que su empleado trabaje durante el día en un sitio--donde debe residir-y en otro sitio durante la noche, y su ocupación nocturna le exige viajar para trabajar, tal viaje es parte de esa ocupación, y la lesión que dicho empleado sufra mientras viaja hacia y regresa de la misma es compensable. Hon. Procurador General Interino M. Rodríguez Ramos, G. Benítez Gautier, Procurador General Auxiliar, y Joaquína Pérez Cordero, Ángel de Jesús Matos, Joaquín Correa Suárez y A. Sandín del Manzano, abogados los cuatro últimos del Fondo del Estado, abogados todos del recurrente; Virgilio Brunet, abogado del obrero lesionado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P807] La presente es una solicitud del Administrador del Fondo del Estado para que revisemos una resolución de la Comisión Industrial concediendo compensación al empleado aquí envuelto, profesor de instrucción pública. Los hechos no están en controversia. La única cuestión en el caso es si el empleado sufrió lesiones en el curso de su empleo. Pedro J. Arroyo era un profesor que tenía dos contratos con el Departamento de Instrucción. De conformidad con un contrato, enseñaba en el pueblo de Penuelas. Sus deberes lo retenían en dicho pueblo, donde estaba obligado a vivir, hasta cerca de las cincode la tarde. Su otro contrato era enseñar por la noche de 7 a 9 en una escuela rural que estaba como a cuatro kilómetros de su residencia. Para llegar a esta escuela rural, Arroyo, tenía que viajar por una carretera publica en la que no había ninguna forma de transportación publica--ni aún los "carros públicos". Por tanto, hacia el viaje de...

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