Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1944 - 63 D.P.R. 787

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 787
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1944

63 D.P.R. 787 (1944) PUEBLO V. VALENTÍN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
EMILIO VALENTÍN, acusado y apelante. Núm. 10504 63 D.P.R. 787 (1944) 8 de junio de 1944 SENTENCIA de Domingo Sepúlveda, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de homicidio voluntario. Confirmada. HOMICIDIO (Homicide) -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD EN GENERAL -- CIRCUNSTANCIAS U OCURRENCIAS ANTERIORES AL ACTO DELICTIVO. -- En proceso por asesinato, prueba de que en la noche del suceso y poco antes del encuentro con su victima, el acusado tenía en su persona un revolver cuya descripción correspondía con la ya dada por otro testigo, es admisible como corroboración del hecho de que andaba entonces así armado. Su admisión, de ser errónea, no es perjudicial cuando el acusado admite que dio muerte a su víctimas, con un tiro de revolver, en defensa de su propia vida. ID. -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS -- VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO. -- Resuelto por el jurado el conflicto en la prueba a favor de la de cargo, la que sostiene el veredicto rendido, este tribunal no intervendrá con esa actuación con mayor razón cuando resolviendo ese conflicto el jurado da al acusado el beneficio de una calificación del delito menor que el que esa prueba sostiene. ID. -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD EN GENERAL -- AMENAZAS O ATENTADOS EN GENERAL -- DEL INTERFECTO O PERJUDICADO. -- Cuando la prueba de defensa tiende a demostrar que el interfecto había amenazado de muerte al acusado, prueba en rebuttal de si en alguna ocasión el acusado se quejo de esa amenaza es admisible, especialmente si tiende a demostrar que no hubo la amenaza en cuestión. ID. -- ID. -- ID. -- PRUEBA SOBRE DEFENSA PROPIA -- POSESIÓN O USO DE ARMAS POR EL INTERFECTO O PERJUDICADO. -- Cuando el acusado alega, y su prueba al efecto queda contradicha, que el interfecto tenía en su persona una navaja que le fue ocupada, la admisión de la navaja en relación con la declaración del testigo que dice la ocupo y sujeta a la credibilidad que el jurado pueda darle a dicho testigo, es correcta. DERECHO PENAL -- DEL JUICIO EN GENERAL -- OBJECIONES A LAS INSTRUCCIONES O A LA NEGATIVA A DARLAS Y EXCEPCIONES -- OMISIÓN DE OBJETARLAS O EXCEPCIONARLAS Y EFECTO. -- El dejar el acusado de tomar excepción contra la negativa de la corte a trasmitir al jurado una instrucción que solicitara, a pesar de haber rechazado la oportunidad dádale para hacerlo, es por sí solo suficiente para desestimar cualquier error que, contra esa negativa, él señale. ID. -- ID. -- SOLICITUD DE INSTRUCCIONES -- NEGATIVA DE LA CORTE A INSTRUIR SEGÚN SE SOLICITA -- INSTRUCCIONES CUBIERTAS POR LAS GENERALES DADAS AL JURADO. -- Las cortes no vienen obligadas a dar una instrucción en la forma propuesta por la defensa, con mayor razón si las trasmitida por ellas al jurado se ajustan a la ley y cubren ampliamente la materia sobre la cual aquella versa. ID. -- ID. -- NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES -- RESUMEN DE LA EVIDENCIA POR EL JUEZ. -- Las cortes están obligadas por ley a hacer un resumen de la evidencia eh el caso. Si dejan de hacerlo, al acusado corresponde solicitar de ellas que...

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