Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 601

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 601
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1944

63 D.P.R. 601 (1944) ALEMAÑY V. COMISIÓN INDUSTRIAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN ALEMAÑY SOSA, recurrente,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada, y GUILLERMO ATILES MOREU, ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL ESTADO, recurridos. Núm. 287 63 D.P.R. 601 (1944) 5 de mayo de 1944 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso. COMPENSACIONES A OBREROS -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACION-ADMISIBILIDAD DE EVIDENCIA -- EXPEDIENT S DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. -- Los expedientes de investigación de casos en poder del Administrador del Fondo del Estado, si bien son admisibles como evidencia ante la Comisión Industrial, no pueden ser considerados como tal evidencia por la Comisión si no se ofrecen ni ella los admite como tales. DERECHO CONSTITUCIONAL -- DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY -- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL. -- Al resolver actuaciones del Administrador del Fondo del Estado, la Comisión Industrial no puede tomar en consideración documentos en poder del Administrador que no le fueron presentados en evidencia. Al considerarlos en el caso, la Comisión infringió la garantía constitucional del debido procedimiento de ley. ID. -- ID -- ID. -- La veracidad de documentos en poder del Administrador del Fondo que no presentados ni admitidos en evidencia por la Comisión Industrial esta toma en consideración al resolver en caso, no tiene el patrono que impugnarla en su moción interesando la reconsideración de la resolución recaída ante dicha Comisión. Virgilio Brunet, abogado del recurrente; Hon. Procurador General Interino M. Rodríguez Ramos, G. Benítez Gautier, Procurador General Auxiliar y Joaquina Pérez Cordero, Ángel de Jesús Matos, Joaquín Correa Suárez y A. Sandín del Manzano, abogados los cuatro últimos del Fondo del Estado, abogados todos del Administrador del Fondo. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P602] El Administrador del Fondo del Seguro del Estado, al fijar la prima preliminar para el año 1942-43 que debía pagar el patrono Juan Alemañy Sosa, le impuso una penalidad de veinticinco por ciento, equivalente a un aumento en su prima de $158.15. El Administrador baso esa determinación en el Boletín Administrativo núm. 800, el cual establece un sistema de méritos en los seguros de obreros. El patrono, al recurrir ante la Comisión Industrial para impugnar la penalidad...

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