Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1945 - 64 D.P.R. 578

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 578
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1945
64 D.P.R. 578 (1945) COLÓN V. CLUB ROTARIO DE ARECIBO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RAFAEL Y AMADO COLÓN, demandantes y apelantes,
v.
CLUB ROTARIO DE ARECIBO y MANUEL OLIVER ARESTI, demandados y apelados. Núm. 8959 64 D.P.R. 578 (1945) 21 de febrero de 1945 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación y otros extremos, con costas. Modificada, y así modificada, se confirma. VENDEDOR Y COMPRADOR -- DERECHOS y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES -- COMPRADORES INOCENTES O DE BUENA FE -- CONOCIMIENTO DEL O AVISO AL COMPRADOR -- POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD -- CUESTIONES QUE NO RESULTAN DEL REGISTRO. -- El comprador de un solar inscrito sin que del registro de la propiedad aparezca que en el mismo existe un edificio y, por tanto, que su vendedor es dueño de la edificación, es un tercero civil que solo adquiere lo que su vendedor pueda legalmente transmitirle. Apareciendo en el caso que el vendedor del solar no era dueño de la edificación en el mismo y que así el lo reconoció, aunque por la escritura de venta del solar el intento vender tal edificación, ningún título pudo legalmente transmitirle a su comprador, con mayor razón cuando la edificación se había hecho en las condiciones que aquí concurren. ACCESIONES -- RESPECTO A BIENES INMUEBLES -- EDIFICACIONES EN SUELO AJENO. -- En relación con lo que una persona haya edificado en suelo ajeno con el consentimiento del dueño del suelo, por ser aquella un edificador de buena fe, tanto el dueño del terreno como el edificador tienen los derechos que le conceden los artículos 297 y 382 del Código Civil. VENDEDOR Y COMPRADOR -- REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO -- CONTRATOS CONSIGNADOS EN ESCRITURA PÚBLICA -- INSCRIPCIÓN -- MENCIÓN DEL ARRENDAMIENTO A QUE ESTA SUJETA LA COSA VENDIDA Y EFECTO. -- El hecho de que en la escritura de compraventa de un solar se haga constar que el mismo estaba afecto a un contrato de arrendamiento -- el que no estaba inscrito y que de ello se hiciera mención en el registro al ser la misma inscrita, no perjudica a los compradores del solar ni tal mención constituye una inscripción del arrendamiento. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- TÉRMINOS DE AÑO EN AÑO -- PRORROGAS, RENOVACIONES Y OPCIONES PARA COMPRAR -- DE LAS PRORROGAS EN GENERAL. -- Segregado y vendido un solar de una finca sujeta a un contrato de arrendamiento no inscrito, la prorroga de ese arrendamiento hecha de acuerdo con una opción en dicho contrato y notificada al dueño de dicha finca no tiene el efecto de prorrogar dicho arrendamiento en cuanto al solar segregado y vendido y si solo en cuanto al resto de la finca de la cual el mismo se segrego y vendió. VENDEDOR Y COMPRADOR -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES -- EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS EN GENERAL -- DERECHOS EN RELACIÓN CON EL ARRENDAMIENTO DE LA FINCA COMPRADA. -- El comprador de un solar segregado de una finca sujeta a un contrato de arrendamiento no inscrito tiene derecho a que termine el arriendo vigente, notificando al arrendatario de la terminación por ese motivo. REIVINDICACIÓN -- DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS -- POSESIÓN DEL DEMANDADO DE LA FINCA O COSA RECLAMADA -- POSESIÓN A VIRTUD DE ARRENDAMIENTO. -- El comprador de un solar segregado de una finca sujeta a un contrato de arrendamiento no inscrito que haya notificado al arrendatario de la terminación del arriendo por ese motivo, tiene derecho a reivindicar el solar junto con cualquier edificación que en el mismo el arrendatario haya levantado con el conocimiento y consentimiento del anterior dueño, previo el pago del precio de los materiales y mano de obra invertidos, pudiendo dicho arrendatario retener la posesión de lo edificado hasta tanto reciba la compensación. Si en su acción reivindicatoria el comprador no opta por pagar esa indemnización, pretendiendo por el contrario desposeer al arrendatario de su propiedad, dicha acción solo procede para reivindicar el solar pero no así la edificación. F. M. Susoni, Jr., y Luis Mercader, abogados de los apelantes; Large & Lecaroz y Eduardo Pérez Casalduc, abogados, respectivamente, de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P580] Manuel Oliver y su esposa Dolores Ramírez arrendaron al Club...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR