Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1945 - 64 D.P.R. 478

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 478
Fecha de Resolución30 de Enero de 1945
64 D.P.R. 478 (1945) SÁNCHEZ V. SÁNCHEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO LUCAS SÁNCHEZ, en su carácter de madre con patria potestad de la menor AIDA ROSA SÁNCHEZ, peticionaria,
v.
CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, demandada HON. DOMINGO MASSARI, JUEZ. Núm. 1581 64 D.P.R. 478 (1945) 30 de enero de 1945 Certiorari para revisar RESOLUCIÓN de Domingo Massari, J. (San Juan), en acción sobre filiación y reclamación de alimentos, eliminando de la demanda la causa de acción relativa a los alimentos. Anulada la resolución y devuelto el caso. ENCABEZAMIENTOS: ACCIONES -- ACUMULACIÓN, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN Y SEPARACIÓN -- ACUMULACIÓN DE ACCIONES BAJO NUESTROS ESTATUTOS -- ACCIONES RELACIONADAS ENTRE SI Y DERIVADAS UNAS DE OTRAS. -- La acción de filiación y la de reclamación de una pensión alimenticia para el menor de cuya filiación se trata, pueden acumularse en una misma demanda de conformidad con IN Regla 18 de las de Enjuiciamiento Civil, sujetas desde luego a la limitación contenida en el apartado (b) de dicha regla. Angel Muñoz Igartúa, abogado de la peticionaria; Benicio Sánchez Castaño, abogado del demandado en el pleito principal. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [478]La peticionaria, madre de la niña Aida Rosa Sánchez, radicó una demanda ante la Corte de Distrito de San Juan, contra José Velilla, alegando en la misma dos causas de acción. En la primera se alega que dicha niña es el fruto de relaciones amorosas entre la demandante y el demandado Velilla, mientras ambos vivían maritalmente y en estado de público concubinato; y en la segunda, que el demandado, no obstante hallarse en una situación económica desahogada, con mas de $ 250 de ingresos mensuales, le ha venido pasando a su hija solamente $ 5 por cada mes. En la suplica se pide sentencia por la cual se declare que la referida menor es hija natural reconocida de Velilla y que se condene a este a pasarle a su hija una pensión alimenticia no menor de $ 50 mensuales y al pago de las costas y honorarios de abogado. Radicó el demandado dos mociones. En la primera solicita la desestimación de la demanda por no alegarse en ella hechos suficientes para constituir causa de acción y por haberse [479] ejercitado conjuntamente con la de filiación la acción para reclamar alimentos. En la segunda moción se pidió la eliminación de la segunda causa de acción por ser "inmaterial, innecesaria e impertinente y por no ser parte de la acción...

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