Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1945 - 64 D.P.R. 469

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 469
Fecha de Resolución25 de Enero de 1945
64 D.P.R. 469 (1945) SUÁREZ V. BETANCOURT
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PURA MARIA SUÁREZ, demandante y apelante,
v.
RUBEN BETANCOURT, demandado y apelado. Núm. 8988 64 D.P.R. 469 (1945) 25 de enero de 1945 RESOLUCIÓN de Emilio S. Belaval, J. Sustituto (San Juan), declarando con lugar moción de nulidad de sentencia dictada en pleito de desahucio. Revocada. ENCABEZAMIENTOS: CORTES -- NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL -- CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES EN CUANTO A LA JURISDICCIÓN -- SOBRE LA MATERIA DE LA ACCIÓN. -- Las partes no pueden por estipulación conceder jurisdicción a una corte que carece de ella para actuar sobre la materia objeto de la acción. SENTENCIAS -- NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL -- JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA Y SOBRE LA MATERIA DE LA ACCIÓN. -- Una sentencia dictada sin jurisdicción no queda convalidada por el hecho de que la misma lo haya sido por consentimiento de las partes. ID. -- POR CONSENTIMIENTO, OFRECIMIENTO O ADMISIÓN -- CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES -- FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO. -- A virtud de una sentencia por consentimiento el demandado acepta expresamente como ciertos los hechos consignados en la demanda. ID. -- ATAQUE COLATERAL -- SENTENCIAS ATACABLES COLATERALMENTE -- SENTENCIAS POR CONSENTIMIENTO. -- Una sentencia por consentimiento es valida y no puede ser atacada colateralmente de haberse dictado por una corte con jurisdicción sobre la materia y sobre las partes. Habiendo la demandante alegado en su demanda de desahucio que el demandado es un detentador de la posesión de la propiedad envuelta, así como su buena fe al recobrar esta para residencia suya o de su familia y que habita una casa que no es de su propiedad ni lo ha sido dentro del año anterior al comienzo de la acción, sin que esas alegaciones se controvirtieran por haber el demandado consentido una sentencia en su contra en el caso, para conocer del cual la corte a quo tenía jurisdicción, tal sentencia es valida y no puede dejarse sin efecto porque la demandante omitiera cumplir con el requisito, que no venía obligada a llenar, de notificar al demandado y a la Oficina de Administración de Precios (División de Inquilinato) de su intención de hacer desalojar la propiedad, por no ser tal notificación aplicable al caso de autos ni tal omisión privar a la corte de su jurisdicción para conocer del mismo. Angel A. Vázquez, abogado de la apelante; Rodrigo Otero Suro, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [470] En la demanda de desahucio radicada en este caso el 3 de febrero de 1944 en la Corte de Distrito de San Juan se alegó que el demandado "detenta la posesión y ocupa materialmente, sin pago de canon o merced alguna" el inmueble que se describe o sea una casa situada en Santurce. La demanda contiene además las siguientes alegaciones: "2.--La finca descrita la adquirió la demandante el 16 de diciembre de 1943 y ese mismo día el demandado fue requerido para que tuviera desocupada dicha finca para el 31 de dicho mes de diciembre y, posteriormente, o sea el 13 de enero de 1944, la demandante volvió a requerir al demandado para que tuviera desocupada dicha finca para el día último de enero de 1944; y a pesar de tales requerimientos y de que el demandado mostró su conformidad con dejar expedita dicha finca para las fechas indicadas, dicho demandado continua en la posesión material del aludido inmueble y se niega en absoluto a desocuparlo. "3.--La demandante habita una casa que no es de su propiedad, ni lo ha sido dentro del año anterior a la radicación de esta demanda, y, de buena fe, tiene necesidad la demandante de recobrar la posesión material de la finca antes descrita para la inmediata ocupación de ese bien por la demandante y su familia, como sitio de a residencia." El demandado no contestó la demanda sino que el 18 de febrero de 1944, día señalado para la vista del caso, representado por su abogado, verbalmente se allano y consintió en que se dictará sentencia en su contra y renunció al derecho de apelación. La corte por su Juez Sr. Massari, dictó sentencia decretando el desahucio y ordenó que el demandado desalojara la finca dentro del...

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