Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1945 - 65 D.P.R. 063

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 063
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1945

65 D.P.R. 063 (1945) DE LA CRUZ V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN y MARIA DE LA CRUZ DEL TORO RODRÍGUEZ, peticionarias,
v.
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO, demandado. Núm. 40 65 D.P.R. 063 (1945) 28 de mayo de 1945 CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida y devuelto el caso. CONTRIBUCIONES -- SOBRE LEGADOS, HERENCIA Y TRASPASOS -- PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER LA CONTRIBUCIÓN -- NOTIFICACIÓN AL TESORERO DE LA DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE. -- La obligación de notificar al Tesorero Insular del fallecimiento de un causante recae por ley sobre el administrador, albacea o fideicomisario de los bienes relictos, mas no sobre el heredero, pariente o beneficiario a menos que este sea el encargado de la disposición o división de esos bienes o la persona legalmente autorizada para administrarlos. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Cuando los bienes relictos por un causante se hallan bajo custodia de un tribunal y su administración, como bienes de un ausente, ha sido confiada por dicho tribunal a una persona, sobre dicho administrador y no sobre los herederos recae la obligación legal de notificar al Tesorero insular del fallecimiento del causante. Una notificación hecha en tales circunstancias por el apoderado de los herederos es ineficaz en derecho y no obliga a los herederos. ID. -- ID. -- PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN -- VENTA O GRAVAMEN DE BIENES PARA PAGAR LA CONTRIBUCIÓN -- AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y SU PROCEDENCIA. -- Cuando se hallen in custodia legis, como bienes de un ausente, los de un causante, tanto los herederos como el Tesorero insular carecen de autoridad para disponer de esos bienes sin la previa autorización de la corte a los fines de levantar fondos para el pago de las contribuciones. ID. -- ID -- JUSTIPRECIO O VALORACIÓN DE LOS BIENES -- EN GENERAL -- NOTIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN POR EL TESORERO. -- Notificado de una defunción a los fines de liquidar la contribución de herencia, el Tesorero insular viene obligado a notificar a la persona apropiada del resultado de la valoración por el hecha y del importe de la contribución a ser pagada. ID. -- ID. -- REVISIÓN, CORRECCIÓN DE O DEJAR SIN EFECTO LA IMPOSICIÓN -- ALZADA PARA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES -- JURISDICCIÓN. -- Siendo contra la actuación del Tesorero al notificar a la persona apropiada del resultado de la valoración por el hecha y del importe de la contribución de herencia a ser pagada que puede apelarse para ante el Tribunal de Contribuciones, si notificado indebidamente de la defunción por unos herederos el valora los bienes y liquida la contribución notificándolos de ello y posteriormente el administrador de los bienes lo notifica de esa defunción a los fines indicados e insistiendo el Tesorero en su actuación anterior deja de notificarlo del resultado de la valoración y del importe de la contribución a ser pagada, sin dictar resolución administrativa alguna basada en la valoración y liquidación ya practicada anteriormente, contra esa actuación del Tesorero los herederos no tienen derecho a invocar la jurisdicción del Tribunal de Contribuciones. ESTATUTOS -- DEROGACIÓN EN GENERAL -- TACITAS O IMPLÍCITAS -- POR LEY POSTERIOR CONTENIENDO PRECEPTOS CONTRARIOS O IRRECONCILIABLES. -- En casos de conflicto entre dos leyes, debe prevalecer la más reciente, por ser ella la última expresión de la voluntad legislativa. CONTRIBUCIONES -- SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS -- REVISIÓN, CORRECCIÓN O DEJAR SIN EFECTO LA IMPOSICIÓN O CÓMPUTO CONTRIBUTIVO -- ALZADA PARA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES -- TÉRMINO PARA APELAR. -- Las apelaciones para ante el Tribunal de Contribuciones contra resoluciones administrativas del Tesorero insular valorando bienes hereditarios y liquidando la contribución de herencia, deben interponerse dentro de los treinta dise siguientes a la fecha de la notificación de esas resoluciones. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- JURISDICCIÓN -- REQUISITOS PREVIOS JURISDICCIONALES -- PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. -- Para que el Tribunal de Contribuciones pueda conocer de un recurso contra la resolución administrativa del Tesorero insular valorando bienes hereditarios y liquidando la contribución de herencia, es requisito previo jurisdiccional que la parte recurrente pague la parte de la contribución con la cual estuviere conforme dentro de los 30 días que para apelar concede la ley y que el recibo acreditativo de dicho pago se presente junto con la querella ante dicho tribunal. Damian Monserrat, Jr., y Gabriel de la Haba, abogados de las peticionarias; Hon. Procurador General Interino Jesús A. González y A. D. Marchand Paz, Procurador General Auxiliar, abogados del Tesorero de Puerto Rico, interventor, demandado en el pleito principal. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P64] Los hechos y procedimientos que han motivado la interposición del presente recurso, son como sigue: Don Fernando del Toro Saldaña falleció en Madrid, España, el 7 de noviembre de 1936, bajo testamento abierto otorgado en febrero 25 de 1931. En octubre 6 de 1937, la Corte de Distrito de Humacao decreto la administración judicial de los bienes del Sr. del Toro, por haberse alegado en la solicitud que dicho señor se encontraba ausente de la Isla, se ignoraba su paradero y no tenía representante legal en Puerto Rico. La Corte nombro administrador al Lic. Francisco González Fagundo, quien ocupo el cargo hasta mayo 3 de 1943en que ceso la administración. Carmen y Maria de la Cruz del Toro y Rodríguez, ciudadanas españolas y residentes en Madrid, únicas y universales [P65] herederas de su padre don Fernando, confirieron su representación al Lic. Damian Monserrat Suro, para que reclamara y tomara posesión de los bienes que se encontraban bajo administración judicial. Deseando cumplir con la ley sobre el pago de la contribución de herencia, el abogado de las herederas presentó al Tesorero de Puerto Rico una notificación jurada del fallecimiento del causante, acompañada de una relación del montante, valor, descripción y situación de los bienes relictos, a los efectos de la determinación del montante de la contribución de herencia. De acuerdo con la planilla rendida, basada en la tasación para los efectos de las contribuciones territoriales, dichos bienes...

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