65 D.P.R. 063 (1945) DE LA CRUZ V. TRIBUNAL DE
CONTRIBUCIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
CARMEN
y MARIA DE LA CRUZ DEL TORO RODRÍGUEZ, peticionarias,
v.
TRIBUNAL
DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO, demandado.
Núm. 40
65 D.P.R. 063 (1945)
28 de mayo de 1945
CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones de Puerto
Rico. Confirmada la resolución recurrida y devuelto el caso.
CONTRIBUCIONES -- SOBRE LEGADOS, HERENCIA Y TRASPASOS -- PROCEDIMIENTOS PARA
IMPONER LA CONTRIBUCIÓN -- NOTIFICACIÓN AL TESORERO DE LA DEFUNCIÓN DEL
CAUSANTE. -- La obligación de notificar al Tesorero Insular del fallecimiento
de un causante recae por ley sobre el administrador, albacea o fideicomisario
de los bienes relictos, mas no sobre el heredero, pariente o beneficiario a
menos que este sea el encargado de la disposición o división de esos bienes o
la persona legalmente autorizada para administrarlos.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Cuando los bienes relictos por un causante se
hallan bajo custodia de un tribunal y su administración, como bienes de un
ausente, ha sido confiada por dicho tribunal a una persona, sobre dicho
administrador y no sobre los herederos recae la obligación legal de notificar
al Tesorero insular del fallecimiento del causante. Una notificación hecha en
tales circunstancias por el apoderado de los herederos es ineficaz en derecho y
no obliga a los herederos.
ID. -- ID. -- PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN -- VENTA O GRAVAMEN DE BIENES PARA PAGAR
LA CONTRIBUCIÓN -- AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y SU PROCEDENCIA. -- Cuando se hallen
in custodia legis, como bienes de un ausente, los de un causante, tanto los
herederos como el Tesorero insular carecen de autoridad para disponer de esos
bienes sin la previa autorización de la corte a los fines de levantar fondos
para el pago de las contribuciones.
ID. -- ID -- JUSTIPRECIO O VALORACIÓN DE LOS BIENES -- EN GENERAL --
NOTIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN POR EL TESORERO. -- Notificado de una defunción a
los fines de liquidar la contribución de herencia, el Tesorero insular viene
obligado a notificar a la persona apropiada del resultado de la valoración por
el hecha y del importe de la contribución a ser pagada.
ID. -- ID. -- REVISIÓN, CORRECCIÓN DE O DEJAR SIN EFECTO LA IMPOSICIÓN --
ALZADA PARA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES -- JURISDICCIÓN. -- Siendo
contra la actuación del Tesorero al notificar a la persona apropiada del
resultado de la valoración por el hecha y del importe de la contribución de
herencia a ser pagada que puede apelarse para ante el Tribunal de
Contribuciones, si notificado indebidamente de la defunción por unos herederos
el valora los bienes y liquida la contribución notificándolos de ello y
posteriormente el administrador de los bienes lo notifica de esa defunción a
los fines indicados e insistiendo el Tesorero en su actuación anterior deja de
notificarlo del resultado de la valoración y del importe de la contribución a
ser pagada, sin dictar resolución administrativa alguna basada en la valoración
y liquidación ya practicada anteriormente, contra esa actuación del Tesorero
los herederos no tienen derecho a invocar la jurisdicción del Tribunal de
Contribuciones.
ESTATUTOS -- DEROGACIÓN EN GENERAL -- TACITAS O IMPLÍCITAS -- POR LEY POSTERIOR
CONTENIENDO PRECEPTOS CONTRARIOS O IRRECONCILIABLES. -- En casos de conflicto
entre dos leyes, debe prevalecer la más reciente, por ser ella la última
expresión de la voluntad legislativa.
CONTRIBUCIONES -- SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS -- REVISIÓN, CORRECCIÓN
O DEJAR SIN EFECTO LA IMPOSICIÓN O CÓMPUTO CONTRIBUTIVO -- ALZADA PARA ANTE EL
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES -- TÉRMINO PARA APELAR. -- Las apelaciones para ante
el Tribunal de Contribuciones contra resoluciones administrativas del Tesorero
insular valorando bienes hereditarios y liquidando la contribución de herencia, deben interponerse dentro de los treinta dise siguientes a la fecha de la
notificación de esas resoluciones.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- JURISDICCIÓN -- REQUISITOS PREVIOS JURISDICCIONALES
-- PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. -- Para que el Tribunal de Contribuciones pueda
conocer de un recurso contra la resolución administrativa del Tesorero insular
valorando bienes hereditarios y liquidando la contribución de herencia, es
requisito previo jurisdiccional que la parte recurrente pague la parte de la
contribución con la cual estuviere conforme dentro de los 30 días que para
apelar concede la ley y que el recibo acreditativo de dicho pago se presente
junto con la querella ante dicho tribunal.
Damian Monserrat, Jr., y Gabriel
de la Haba, abogados de las peticionarias; Hon. Procurador General Interino
Jesús A. González y A. D. Marchand Paz, Procurador General Auxiliar, abogados
del Tesorero de Puerto Rico, interventor, demandado en el pleito principal.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P64] Los hechos y procedimientos que han
motivado la interposición del presente recurso, son como sigue:
Don Fernando del Toro Saldaña falleció en Madrid, España, el 7 de noviembre de
1936, bajo testamento abierto otorgado en febrero 25 de 1931.
En octubre 6 de 1937, la Corte de Distrito de Humacao decreto la administración
judicial de los bienes del Sr. del Toro, por haberse alegado en la solicitud
que dicho señor se encontraba ausente de la Isla, se ignoraba su paradero y no
tenía representante legal en Puerto Rico. La Corte nombro administrador al Lic.
Francisco González Fagundo, quien ocupo el cargo hasta mayo 3 de 1943en
que ceso la administración.
Carmen y Maria de la Cruz del Toro y Rodríguez, ciudadanas españolas y
residentes en Madrid, únicas y universales [P65]
herederas de su padre don Fernando, confirieron su representación al Lic.
Damian Monserrat Suro, para que reclamara y tomara posesión de los bienes que
se encontraban bajo administración judicial.
Deseando cumplir con la ley sobre el pago de la contribución de herencia, el
abogado de las herederas presentó al Tesorero de Puerto Rico una notificación
jurada del fallecimiento del causante, acompañada de una relación del montante, valor, descripción y situación de los bienes relictos, a los efectos de la
determinación del montante de la contribución de herencia. De acuerdo con la
planilla rendida, basada en la tasación para los efectos de las contribuciones
territoriales, dichos bienes...