Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1946 - 65 D.P.R. 938

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 938
Fecha de Resolución24 de Abril de 1946
65 D.P.R. 938 (1946) PÉREZ V. TORRES
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ROMANA PÉREZ HERNÁNDEZ, conocida por ROMANA TORRES HERNÁNDEZ, peticionaria y apelante; EX PARTE. Núm. 9225 65 D.P.R. 938 (1946) 24 de abril de 1946 RESOLUCIÓN de Luis Pereyó, J. (Humacao), declarando sin lugar información ad perpetuam rei memoriam. Revocada, dictándose otra aprobando la información. INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA (Ad Perpetuam Rei Memoriam) -- NATURALEZA Y PROPÓSITOS DE LAS MISMAS. -- Un expediente ad perpetuam rei memoriam tiene por finalidad el perpetuar la memoria de un hecho, o sea, el acreditar solemnemente ese hecho, cuando existe el riesgo de que la prueba del mismo pueda perderse por la ausencia o muerte de los testigos, o por otras razones. Su finalidad, pues, es sencillamente perpetuar el testimonio que acredita el hecho en cuestión. ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- Los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las Islas de Cuba y Puerto Rico, aprobada en 1885, que autorizan y reglamentan el procedimiento ad perpetuam, están en vigor en la isla. Los mismos no están en conflicto con las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil ni con la Regla 27 de las de Enjuiciamiento Civil vigentes. HIJOS NATURALES -- DE LOS HIJOS NATURALES EN GENERAL -- CALIDAD (Status) DE HIJO NATURAL -- EN GENERAL. -- Ni el uso de un apellido, ni la inscripción de ese apellido en el Registro Civil, establece la filiación natural. Es la filiación paterna, una vez establecida, la que da derecho al uso del apellido por el hijo natural. NOMBRES -- CAMBIOS DE NOMBRES. -- Ni la Ley de Registro Civil de 1911 (Leyes de 1911, pág. 197) que derogo la anterior de 1884, ni la de Registro Demográfico de 1931 (Leyes de 1931, pág. 229), ni ninguna otra, autoriza procedimiento alguno para cambiar nombres o apellidos en los Registros Civil y Demográfico establecidos, respectivamente, por las Leyes de 1911 y 1931 mencionadas. A la legislatura corresponde actuar estableciendo el procedimiento adecuado para ello. INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER. -- Dentro de una información ad perpetuam rei memoriam la corte de distrito no puede ordenar o reconocer el cambio del nombre o apellido de una persona. Todo lo que cabe es una providencia que disponga se perpetúe el nombre o el apellido en cuestión. REGISTROS CIVILES -- POSTERIORES AL AÑO 1885 -- ACTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN -- NACIMIENTOS--DOCUMENTOS EN QUE CONSTAN ACTOS JURÍDICOS QUE MODIFICAN EL ESTADO CIVIL O LA CONDICIÓN DE PERSONAS INSCRITAS. -- El hecho de que a una persona se le conozca por un nombre distinto a aquel con que consta inscrita en el Registro Demográfico no modifica el "estado civil", mas afecta o modifica la "condición" de dicha persona dentro del significado de la sección 21 de la Ley de Registro Demográfico. Por tanto, la providencia aprobatoria de una información ad perpetuam rei memoriam instada para perpetuar ese hecho, constituye uno de los documentos en que constan los actos jurídicos que de algún modo modifican el "estado civil" o la "condición" de la persona inscrita que, a solicitud de parte interesada, debe archivarse en el Departamento de Sanidad en un archivo especial, haciendo referencia al certificado del nacimiento de la persona a que corresponda. R. A. Arroyo Ríos, abogado de la apelante. [P939] EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CÓRDOVA emitió la opinión del tribunal. Romana Pérez apela de la resolución de una corte de distrito declarando sin lugar una información para perpetua memoria. De la solicitud y de la prueba resulta que Romana Pérez es hija legitima de Luis Pérez, según consta en la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. No obstante a la peticionaria se le conoce por Romana Torres, porque a su padre se le conocía por Luis Torres. Romana tiene hijos, de su matrimonio con Pablo Flecha, que aparecen inscritos con los apellidos Flecha Torres. Sus hijos están, o estaban al radicarse la solicitud, en el ejercitó. La diferencia entre el apellido con que aparece inscrita la peticionaria y el apellido con que se le conoce, con el cual se caso, y con el cual aparecen inscritos sus hijos, ha ocasionado trastornos a la peticionaria, quien desconocía hasta poco antes de radicar su...

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