Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1946 - 65 D.P.R. 589

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 589
Fecha de Resolución28 de Enero de 1946
65 D.P.R. 589 (1946) VÉLEZ V. CORTE MUNICIPAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO LUIS M. VÉLEZ, demandante y apelado,
v.
CORTE MUNICIPAL DE PONCE, SECCIÓN SEGUNDA, HON. LUCIANO COLON, JUEZ, demandada y apelante; ARTURO CINTRON E HIJO, interventora y apelante. Num. 9127 65 D.P.R. 589; 1946 28 de enero de 1946 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar recurso de certiorari interpuesto por el apelado, concediéndole permiso para intervenir en un pleito en que se embargaron bienes para aseguramiento de sentencia y anulando el embargo trabado así como la sentencia en rebeldía dictada en dicho pleito. Modificada, en el sentido de eliminar sus pronunciamientos de nulidad de sentencia y nulidad de embargo, y, así modificada, se confirma. PARTES -- NUEVAS PARTES -- INTERVENCIÓN DE PARTES EN ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS. -- La persona que reclame como suyos bienes embargados en un pleito como pertenecientes a otra tiene derecho a intervenir en dicho pleito, aun cuando se haya dictado sentencia en el mismo, si su intervención nada tiene que ver con la demanda en el caso y en nada se relaciona con tal sentencia. Certiorari -- NATURALEZA y FUNDAMENTOS -- ERRORES DE PROCEDIMIENTOS EN GENERAL -- INTERVENCIÓN DE PARTES EN PLEITOS O PROCEDIMIENTOS. -- Una corte comete un error de procedimiento, corregible mediante certiorari, al negar la intervención en un pleito a uno que reclame como suyos bienes embargados en el mismo como pertenecientes a otro. ID. -- PROCEDIMIENTOS y RESOLUCIÓN -- REVISION POR CERTIORARI Y SU ALCANCE -- CONSTANCIAS O PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR. -- Dentro de un certiorari instado únicamente para revisar la negativa a permitir la intervención en un pleito al que reclame como suyos bienes en el embargados como pertenecientes a otro, no puede resolverse la cuestión relativa a quien pertenecen los bienes y como consecuencia anularse el embargo, ni puede anularse la sentencia en dicho pleito recaída si el peticionario no tiene interés alguno en la misma. Sergio León Lugo, abogado de los apelantes; Luis A. Limeres, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SENOR CORDOVA emitió la opinión del tribunal. [P589] Arturo Cintron e Hijo, sociedad mercantil, demando en cobro de dinero a J. Carmelo Rodríguez, Antonio Martín Cruz y Luis M. Vélez, ante la Corte Municipal de Ponce, alegando que Rodríguez le debía $ 282.42, y que había traspasado simuladamente su establecimiento comercial a los otros dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR